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España.
Banco debe entregar a los herederos la información bancaria de pariente fallecido aun cuando incida en productos que mantenía con un cotitular.
Desde la muerte del causante, sus herederos estaban legitimados para exigir del Banco la información bancaria relativa a contratos para los que aún conservaran cualquier acción judicial, ya frente al Banco, ya frente al otro cotitular, o incluso entre los propios herederos. La información proporcionada estaba incompleta y por ello no permitía a los herederos conocer con exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante.

Desde la muerte del causante, sus herederos estaban legitimados para exigir del Banco la información bancaria relativa a contratos para los que aún conservaran cualquier acción judicial, ya frente al Banco, ya frente al otro cotitular, o incluso entre los propios herederos. La información proporcionada estaba incompleta y por ello no permitía a los herederos conocer con exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante . . .
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