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#sucesión por causa de muerte

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Actualidad Internacional

Daño moral indemnizable.

Reparación por la falta de reconocimiento filiatorio debe determinarse teniendo en cuenta la conducta del causante en vida y no la de los herederos demandados, resuelve un tribunal argentino.

La reparación del daño debe guardar relación proporcionada con la magnitud del perjuicio, de los padecimientos, de las angustias y aflicciones, debiendo merituarse también la relación de causalidad entre el obrar ilícito y el daño, puesto que la ecuación que vincula la indemnización con la entidad del agravio se concreta particularmente en cada caso y sobre esta concreción es difícil sentar criterios generales a priori, como sucede en el resarcimiento de los daños patrimoniales.

01 de mayo de 2024

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Actualidad Internacional

En juicio de sucesión.

Tribunal argentino reconoce derecho de abogado para retener dinero extraído de la caja fuerte de su mandante fallecido en cobro de sus honorarios.

El ordenamiento de fondo autorizaba al letrado a retener cuanto bastare para el pago no sólo de lo que hubiera adelantado y de los gastos realizados sino lo necesario para hacer frente, en el caso, a su remuneración. Este derecho le asiste aunque su crédito no sea líquido y, por tanto, no esté determinada la cuantía de sus honorarios.

24 de julio de 2023

No procede la inscripción de una cesión de derechos si en el tiempo intermedio tales derechos fueron transmitidos por causa de muerte e inscritos a nombre de todos los herederos.
Conservador de bienes raíces

Reclamo contra la negativa del CBR rechazado.

No procede la inscripción de una cesión de derechos si en el tiempo intermedio tales derechos fueron transmitidos por causa de muerte e inscritos a nombre de todos los herederos.

Al no haberse practicado a tiempo la inscripción correspondiente, no operó la tradición respecto de los derechos que se pretendían ceder y, en consecuencia, la cesionaria -solicitante de marras- no ha adquirido siquiera la posesión de estos.

09 de mayo de 2023

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Actualidad Internacional

España.

Banco debe entregar a los herederos la información bancaria de pariente fallecido aun cuando incida en productos que mantenía con un cotitular.

Desde la muerte del causante, sus herederos estaban legitimados para exigir del Banco la información bancaria relativa a contratos para los que aún conservaran cualquier acción judicial, ya frente al Banco, ya frente al otro cotitular, o incluso entre los propios herederos. La información proporcionada estaba incompleta y por ello no permitía a los herederos conocer con exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante.

15 de noviembre de 2022