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Actualidad Internacional

Aunque se deben cautelar sus derechos.

Autoridades pueden acceder a datos de identificación mediante la dirección IP del usuario en el marco de una investigación penal, resuelve el TJUE.

El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que autorice a la autoridad pública competente, con el único propósito de identificar a la persona sospechosa de haber cometido una infracción penal, a acceder a los datos de identidad civil correspondientes a una dirección IP. No obstante, los Estados miembros deben garantizar que ese acceso no permita obtener conclusiones precisas sobre la vida privada de los titulares de las direcciones IP de que se trate.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·02 de mayo de 2024·1 min de lectura
imagen: labateriarecargable.com
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El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que autorice a la autoridad pública competente, con el único propósito de identificar a la persona sospechosa de haber cometido una infracción penal, a acceder a los datos de identidad civil correspondientes a una dirección IP. No obstante, los Estados miembros deben garantizar que ese acceso no permita obtener conclusiones precisas sobre la vida privada de los titulares de las direcciones IP de que se trate . . .

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