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Actualidad Internacional

Libertad de expresión.

Autoridades deben abstenerse de bloquear a usuarios en sus cuentas de redes sociales sin causa legitima, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Bloquear a un usuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción multilateral, constituye un acto de censura proscrito por el artículo 20 de la Constitución Política, siempre que el bloqueo no persiga una finalidad legítima, como proteger los derechos de las personas y defender el debate transparente.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·22 de diciembre de 2024·1 min de lectura
imagen: media.resumen.cl
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Bloquear a un usuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción multilateral, constituye un acto de censura proscrito por el artículo 20 de la Constitución Política, siempre que el bloqueo no persiga una finalidad legítima, como proteger los derechos de las personas y defender el debate transparente . . .

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