Acción de Protección
Corte de Santiago.
Vacancia de cargo de Gendarme que acumuló 326 días ausentismo, se ajusta a derecho.
El artículo 151 del Estatuto Administrativo, permite la vacancia del cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, incluso cuando la COMPIN haya determinado que su salud es recuperable.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director General de Gendarmería, que declaró vacante el cargo del actor por salud incompatible, fundada en el uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años.
El recurrente alegó que la decisión fue ilegal y arbitraria, ya que no se cumplió con el requisito legal de solicitar previamente a la COMPIN una declaración de salud irrecuperable, lo cual no ocurrió en su caso. Por el contrario, la COMPIN dictaminó que su estado de salud es recuperable, lo que impide aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Sostuvo que se vulneraron sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad sobre el empleo, por lo que solicitó su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
El recurrido defendió la legalidad de la resolución impugnada, señalando que el funcionario acumuló más de 340 días de licencia médica, lo que justificó la declaración de salud incompatible conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo. Explicó que, aunque la COMPIN informó que el estado de salud del recurrente es recuperable, ello no impide declarar su incompatibilidad con el cargo, conforme a dictámenes de la Contraloría que respaldan dicha facultad cuando concurren los hechos habilitantes. Afirmó que el actuar del servicio fue legal, no discriminatorio y orientado a resguardar la continuidad del servicio público, agregando que el cargo público no constituye un derecho patrimonial protegido por el derecho de propiedad.
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