Acción de Protección
Recurso de protección acogido, con voto en contra.
Tribunal de Honor del Colegio de Kinesiólogos de Chile actúo como comisión especial al aplicar sanción sin que exista un reglamento que regule el procedimiento sancionatorio.
La organización recurrida no tiene establecido un procedimiento para los efectos de conocer, juzgar y sancionar faltas éticas y disciplinarias en las que incurran sus asociados, situación de especial gravedad si se considera que el objetivo es evitar la arbitrariedad en la imposición de sanciones por el órgano competente. El procedimiento usado por la recurrida para sancionar al actor es uno creado especialmente por el Tribunal de Honor para cada caso en particular, ya que no existe evidencia de que se trate de uno que se emplee siempre.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Colegio de Kinesiólogos de Chile y de los miembros de su Tribunal de Honor, por aplicar la sanción de censura por escrito al recurrente.
El actor argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales al no respetarse el debido proceso, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho a la honra.
Expuso que la acusación en su contra se basó en declaraciones efectuadas en una sesión de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en 2021 y que el Tribunal de Honor incurrió en diversas irregularidades, como la conformación extemporánea de la Comisión Investigadora y la falta de un Reglamento de Ética y Disciplina.
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