Acción de Protección
Contrata municipal
Suprema valida término de contrata sin acto fundado. Trabajador no estaba protegido por el principio de confianza legítima
El máximo tribunal rechazó el recurso de un funcionario de la Municipalidad de Valparaíso, al concluir que su vínculo terminó automáticamente el 31 de diciembre y que no estaba protegido por la confianza legítima, pues no completó cinco años continuos a contrata.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario de la Municipalidad de Valparaíso cuya contrata no fue renovada para 2026. El máximo tribunal concluyó que el vínculo terminó automáticamente el 31 de diciembre de 2025, porque el trabajador no estaba protegido por el principio de confianza legítima.
El recurrente, contador auditor, se desempeñaba como profesional en la Dirección de Administración y Finanzas del municipio. El 28 de noviembre de 2025 recibió un correo electrónico con una carta en la que se le informó que su contrata no sería renovada y que dejaría de cumplir funciones el 31 de diciembre de ese año.
El funcionario recurrió de protección contra la municipalidad. Sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria porque no fue adoptada mediante un decreto alcaldicio, no indicaba las razones de la no renovación y había sido comunicada por un funcionario que no tenía facultades para tomar esa decisión.
También afirmó que la medida vulneró su integridad psíquica, debido a la angustia e incertidumbre laboral que le produjo; su derecho a la igualdad ante la ley, porque solo a él no se le habría renovado la contrata; y el debido proceso, porque el municipio habría actuado fuera de sus competencias.
Solicitó dejar sin efecto la comunicación, ordenar su reincorporación y disponer el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que permaneciera separado de sus funciones.
La Municipalidad de Valparaíso pidió rechazar el recurso. Alegó que la acción de protección no era la vía adecuada, porque existían otros procedimientos para cuestionar las decisiones municipales, como el reclamo de ilegalidad, una presentación ante la Contraloría o una demanda de tutela laboral.
En cuanto al fondo, sostuvo que los empleos a contrata son transitorios y terminan el 31 de diciembre de cada año, salvo que su renovación se disponga oportunamente.
La municipalidad señaló que el funcionario llevaba tres años y siete meses trabajando a contrata, por lo que no completaba los cinco años exigidos por la jurisprudencia para quedar protegido por el principio de confianza legítima.
Agregó que el período durante el cual anteriormente prestó servicios a honorarios no podía sumarse para completar esos cinco años.
Por esa razón, afirmó que no era necesario dictar un acto administrativo especial ni entregar otros fundamentos para poner término a la relación. Según el municipio, la carta fue enviada únicamente para informar al funcionario y darle certeza sobre el término de sus funciones.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso. El tribunal tuvo por establecido que el funcionario había ingresado a contrata el 1 de junio de 2022 y que su nombramiento fue renovado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante decretos alcaldicios.
La Corte recordó que los empleos a contrata son temporales y que, por regla general, terminan al finalizar cada año. Sin embargo, consideró aplicable el principio de paralelismo de las formas, conforme al cual una decisión debe dejarse sin efecto de la misma manera en que fue adoptada.
Como el nombramiento y sus renovaciones se realizaron mediante decretos alcaldicios, estimó que la no renovación también debía formalizarse a través de un decreto fundado y notificado al interesado.
Según el tribunal de alzada, una simple carta enviada por correo electrónico no tenía la fuerza jurídica necesaria para modificar o poner término a una relación que había sido establecida mediante actos administrativos formales.
También sostuvo que la municipalidad debía explicar las razones objetivas por las cuales los servicios del funcionario ya no eran necesarios.
Por ello, concluyó que la actuación municipal era ilegal y vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y los principios de juridicidad, debido proceso y transparencia.
En consecuencia, ordenó reincorporar al funcionario, pagarle las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones y dictar los decretos necesarios para cumplir la decisión.
La Corte Suprema revocó ese fallo. El máximo tribunal explicó que los cargos a contrata son transitorios y duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Cuando la autoridad no propone su renovación con la anticipación exigida por la ley, el funcionario deja el cargo automáticamente al cumplirse esa fecha. Por lo tanto, no es necesario que la autoridad dicte un acto adicional para comunicar el término de la contrata ni que entregue una explicación distinta del vencimiento del plazo.
La Corte precisó que esta regla cambia cuando el funcionario está protegido por el principio de confianza legítima, lo que ocurre cuando ha trabajado durante más de cinco años continuos a contrata. En este caso, el recurrente no cumplía ese requisito, pues solo había trabajado tres años y siete meses bajo esa modalidad.
El tribunal agregó que para completar los cinco años no pueden considerarse servicios prestados a honorarios, trabajos realizados en otras funciones ni períodos interrumpidos.
Como el municipio no propuso la renovación y el funcionario no estaba amparado por la confianza legítima, su contrata terminó por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2025.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº15.133-2026y Corte de Valparaíso Rol N°8310-2025.
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