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Acción de Protección

Acción de protección rechazada en alzada.

Se rechaza acción de protección contra diversas autoridades por crisis de movilidad y transporte público en San Pedro de La Paz.

Por medio de este arbitrio se pretende que se ordene la realización de una serie de medidas que constituyen ejecución de políticas públicas, materia y responsabilidad de otros órganos del Estado, y que más bien refleja una necesidad ciudadana que debe ser abordada por las autoridades pertinentes.

Por Francisca Atenas·19 de marzo de 2025·3 min de lectura
diarioconcepcion.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de residentes de la comuna de San Pedro de la Paz en contra del Gobierno Regional del Biobío, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, en razón de la crisis de movilidad y transporte público que les afecta.

Los recurrentes sostuvieron que esta crisis ha convertido su sector en una «zona de sacrificio vial”, y que esta situación infringe sus garantías constitucionales, debido a la inseguridad en las rutas, los altos tiempos de congestión y las deficiencias en el transporte público. Solicitaron que se adopten medidas para mitigar el problema de forma inmediata, como fiscalización, readecuación horaria y servicios extraordinarios de transporte; medidas de reparación a corto plazo, incluyendo la coordinación institucional y el reconocimiento del daño; y soluciones a largo plazo para mejorar el sistema de transporte, como la construcción de nuevas estaciones, ampliación de servicios y la actualización de estudios y planes de movilidad.

La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que los recurrentes, vecinos de diversos sectores de San Pedro de la Paz, están siendo afectados por una omisión ilegal de las autoridades competentes, relacionada con la congestión vehicular en la zona. Tal situación genera una amenaza a la seguridad, integridad física y salud de los recurrentes, sin que las autoridades hayan adoptado medidas eficaces para solucionar el problema. Ordenó a las autoridades competentes coordinar sus funciones para resolver la situación en un plazo de 30 días.

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