Acción de Protección
Corte Suprema
Se confirma rechazo de acción de protección por suspensión de convenio entre CENABAST y Municipalidad de Cerro Navia
La suspensión del convenio por CENABAST se fundamenta en la deuda pendiente de la extinta CORMUCENA, cuya administración y obligaciones asumió el municipio, y no constituye un acto arbitrario ni ilegal, siendo los conflictos contractuales materia de tribunales ordinarios

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Cerro Navia en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), por la suspensión de los servicios de intermediación establecidos en el convenio entre ambas partes.
El municipio sostuvo que la suspensión ha generado una privación del abastecimiento de fármacos y medicamentos para los vecinos y trabajadores de la comuna, afectando su derecho a la vida y a la salud, consagrados en la Constitución.
Explicó que, a partir de julio de 2023, el municipio asumió nuevamente la administración de la atención primaria de salud, tras la disolución de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (CORMUCENA), y se iniciaron conversaciones con CENABAST para la firma de un nuevo mandato de intermediación. Sin embargo, CENABAST argumentó que el municipio sería responsable de una deuda adquirida por la extinta CORMUCENA, lo que impidió la continuidad del convenio.
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