Acción de Protección
Corte de Santiago.
Registro Civil no tiene facultades para anular inscripción matrimonial por vínculo previo no disuelto, resuelve la Corte de Santiago.
El Servicio informó que el sistema informático comenzó a operar en 1982, por lo que antes la información se registraba manualmente, lo que imposibilitaba detectar posibles bigamias al celebrarse un segundo matrimonio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a dejar sin efecto una resolución de posesión efectiva y a cancelar una inscripción matrimonial de 1967.
La recurrente sostuvo argumentando que el Registro Civil no verificó adecuadamente la existencia de un matrimonio previo no disuelto, lo que configuraría un caso de bigamia. Señaló que, a raíz de esta irregularidad, se ha visto afectada en sus derechos patrimoniales, al no poder inscribir correctamente la posesión efectiva de los bienes del causante. Además, argumentó que el servicio recurrido debió actuar conforme a la normativa que permite rectificar inscripciones por omisiones evidentes, señalando que la nulidad matrimonial, ya no está disponible por el vencimiento del plazo legal.
El recurrido solicitó el rechazo de la acción, argumentando que no tiene facultades para pronunciarse sobre la validez de los matrimonios celebrados por el causante. Explicó que para resolver la cuestión de la nulidad del matrimonio se requiere una sentencia judicial y que no puede corregir administrativamente las inscripciones matrimoniales, ya que estas son válidas hasta que un tribunal de justicia disponga lo contrario. Asimismo, indicó que la celebración del segundo matrimonio no fue un error manifiesto susceptible de rectificación administrativa, ya que se trató de un acto jurídico bilateral en que los contrayentes declararon no tener impedimentos legales. Añadió que el sistema informático del Registro Civil, implementado en 1982, no permitió detectar posibles irregularidades en los registros de los matrimonios previos al uso del sistema, y que la normativa vigente impide modificar inscripciones sin un pronunciamiento judicial.
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