Acción de Protección
Fallo confirmado por la Corte Suprema.
Progenitor que no detenta cuidado personal no puede acceder a información sobre salud de su hijo
La Corte Suprema confirmó que los establecimientos de salud deben entregar la información médica del menor solo al progenitor que tenga cuidado personal, salvo resolución judicial que indique lo contrario.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Clínica Alemana de Santiago, por negar la entrega de información sobre el estado de salud del hijo del actor, en razón de que no detenta su cuidado personal.
El recurrente solicitó acceso a información sobre la salud de su hijo, respecto de quien no tiene el cuidado personal, pero por quien ejerce responsabilidades como el pago de pensión de alimentos, matrícula escolar y cobertura en Isapre.
Alegó que la recurrida negó dicha entrega, argumentando que solo el progenitor con cuidado personal puede acceder a esa información. Estimó que la negativa vulnera el principio de corresponsabilidad parental, el interés superior del niño y garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, señalando que la normativa no distingue entre progenitores salvo resolución judicial en contrario. Respaldó su posición citando la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez.
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