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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.

De frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, consideró que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada.

Por Francisca Atenas·07 de febrero de 2025·4 min de lectura
elmostrador.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Radio Biobío, por la publicación de una noticia que supuestamente hizo alusión a la empresa del actor en el marco de un atentado incendiario en la zona sur del país.

El recurrente denunció la publicación no autorizada de una noticia el 22 de abril de 2024 en que se hizo referencia a la destrucción de 19 vehículos de una empresa de áridos en una comuna específica, sugiriendo que su empresa, la única en ese rubro en la zona, era la involucrada. Como consecuencia, indicó que ha recibido amenazas, incluidas amenazas de muerte, y se ha visto perjudicado en su honra y seguridad, dado que la publicación implica que habría denunciado a los responsables de los ilícitos.

Solicitó que se elimine el contenido publicado y que se realicen disculpas públicas a través de las redes sociales.

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