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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

No procede la acción de protección para solicitar la inscripción de un arma si no se ha agotado previamente el procedimiento administrativo dispuesto al efecto.

Tuvo en consideración la normativa que establece que no procede la inscripción de un arma de fuego, si el solicitante ha sido víctima del robo de armas de fuego, salvo excepciones, más aún, teniendo presente que no ha solicitado la respectiva cancelación correspondiente al arma sustraída hace 15 años.

Por Francisca Atenas·01 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), por rechazar la solicitud de transferencia y registro de dos armas.

El recurrente expuso que, tras la muerte de su padre, solicitó la transferencia y registro de dos armas heredadas, pero la Dirección General de Movilización Nacional rechazó su solicitud sin justificación adecuada, basándose en un supuesto incumplimiento relacionado con un arma previamente robada.

Alegó que la negativa es arbitraria y vulnera sus derechos, particularmente el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues la autoridad no emitió una resolución fundada ni permitió su derecho a la defensa.

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