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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Medicamento Trikafta debe ser suministrado a menor que padece fibrosis quística.

Se ordenó a FONASA gestionar la adquisición y suministro del fármaco prescrito, mientras el médico tratante lo indique.

Por Francisca Atenas·16 de abril de 2025·3 min de lectura
fqeuskadi.org
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud, por la negativa a otorgar el fármaco prescrito por los médicos tratantes de una menor que padece fibrosis quística.

La recurrente expuso que su hija, de seis años, es paciente del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y fue diagnosticada en febrero de 2023 con fibrosis quística severa, enfermedad que puede evolucionar hacia una insuficiencia respiratoria crónica y derivar en la necesidad de un trasplante pulmonar o en la muerte. Expuso que, desde 2019, se encuentra disponible una triterapia farmacológica compuesta por Elexacaftor, Tezacaftor e Ivacaftor (Trikafta), la cual ha demostrado ser eficaz en el tratamiento de esta patología, y cuyo uso fue expresamente recomendado por el médico tratante de su hija. Sin embargo, dicho tratamiento ha sido denegado por razones económicas, sin que se haya aplicado en el establecimiento asistencial.

Solicitó que se ordene a las recurridas proporcionar el medicamento con urgencia, considerando el grave estado de salud de la menor.

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