Acción de Protección
Recurso de protección rechazado.
La acción de protección no procede en contra de resoluciones judiciales, puesto que para su impugnación el ordenamiento procesal otorga diversos recursos ordinarios o extraordinarios.
La posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis excepcionales. El asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, contando la parte con los recursos que le franquea el ordenamiento legal a objeto de impugnar la decisión que estima causarle agravio. Son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para restablecer el imperio del derecho en esos casos.

La posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis excepcionales. El asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, contando la parte con los recursos que le franquea el ordenamiento legal a objeto de impugnar la decisión que estima causarle agravio.
Son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para restablecer el imperio del derecho en esos casos . . .
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