Acción de Protección
Fallo confirmado por la Corte Suprema.
Feria El Pueblito de Pucón: negativa del municipio a recibir pagos de permiso de funcionamiento se ajusta a derecho, al no contar con la autorización para operar como feria.
Los actores debían tramitar sus permisos respectivos, tanto en la Dirección de Obras como en Rentas y Patentes de la Municipalidad, gestiones que no fueron realizadas oportunamente, motivo por el cual la recurrida no podía haber recibido el pago del permiso solicitado en esas condiciones.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pucón, respecto de la negativa de recibir los pagos de los permisos de funcionamiento de los vendedores de la feria artesanal “El Pueblito de Pucón”.
Los recurrentes expusieron que se arrienda un terreno en Pucón con el fin de instalar una feria artesanal denominada «El Pueblito de Pucón», cuyos locatarios han pagado regularmente sus permisos de funcionamiento desde 2021. Sin embargo, el 19 de junio de 2024, al intentar renovar dichos permisos, el municipio se negó a recibir los pagos sin previo procedimiento administrativo ni notificación formal. Argumentaron que la negativa carece de fundamentación legal, vulnera principios del debido proceso y constituye una amenaza de clausura arbitraria.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que los recurrentes solicitaron autorización para realizar un evento en la feria El Pueblito de Pucón, pero dicha solicitud fue denegada mediante Oficio N° 854 del 19 de junio de 2024, debido a que la agrupación no cuenta con las autorizaciones y permisos necesarios para su funcionamiento como feria. A pesar de esta negativa, los organizadores llevaron a cabo el evento entre el 21 y 23 de junio de 2024. Enfatizó que no hubo silencio administrativo, pues la solicitud fue respondida oportunamente. Asimismo, que el recurso fue interpuesto el mismo día en que se notificó la negativa del permiso, lo que a su juicio evidenciaría un uso malicioso de la acción judicial para obtener una orden de no innovar que permitiera la realización del evento. Agregó que, tras una fiscalización, se constató la falta de permisos y se cursaron las infracciones correspondientes a los vendedores, citándolos al Juzgado de Policía Local.
Temas
Te puede interesar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.


