Acción de Protección
Acción de protección rechazada en alzada.
Destitución de pastor de Iglesia Evangélica Pentecostal se ajusta a derecho, al fundarse en su autonomía religiosa.
Determinar el tipo de pastorado que se ejercerá y el lugar de ese ejercicio, es por esencia una decisión en que influyen consideraciones del orden espiritual relativas a las condiciones del afectado, como su compromiso, sus dones interiores, su prudencia, etc., aspectos propios de su autonomía, que no corresponde a esta Corte entrar a calificar.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal, por la destitución del actor como pastor de la Iglesia.
El recurrente indicó haber sido destituido ilegal y arbitrariamente como Pastor de la localidad de Michaihue, decisión notificada por correo electrónico el 11 de abril de 2024. Expuso su trayectoria dentro de la iglesia desde 2007, su investigación sobre un fraude en la entrega de licencias falsas, y sus esfuerzos por transparentar los ingresos de los pastores, lo que generó conflictos con las autoridades eclesiásticas. Relató una persecución y hostigamiento continuo, impulsado por sus sermones críticos a la inmoralidad dentro de la iglesia y su defensa de víctimas de abusos sexuales cometidos por otros pastores. Alegó que el traslado a Michaihue, a menos de un año de su nombramiento, fue interpretado como una sanción, y que su destitución estuvo motivada por sus posiciones y denuncias sobre irregularidades dentro de la institución, lo que vulnera sus derechos constitucionales.
La recurrida instó por el rechazo del recurso, argumentando que la expulsión se fundó en los actos de desviación vocacional y desobediencia del actor, decisión que fue adoptada conforme al procedimiento establecido en los Estatutos.
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