Acción de Protección
Protección acogida con voto en contra
Corte Suprema revoca fallo y acoge recurso contra SUSESO por rechazo infundado de licencias médicas
Ordena nueva evaluación médica y critica falta de diligencia en decisión administrativa. Resolución de la SUSESO carece de "elementos de convicción" y omitió "diligencias esenciales" para evaluar la condición de salud de la recurrente. Criticó la falta de objetividad y exhaustividad en el actuar de la Superintendencia, calificando la decisión como arbitraria. Consideró que se infringió la garantía de igualdad ante la ley, al discriminar a la afiliada respecto a otros en condiciones similares.

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección presentado por una afiliada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), luego que esta última confirmara el rechazo de licencias médicas sin una debida fundamentación. Concluyó que la resolución impugnada careció de elementos objetivos y diligencias mínimas que justificaran su decisión, afectando garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a la salud.
La recurrente alegó que la resolución de la SUSESO que confirmó el rechazo de seis licencias médicas emitidas por su médico tratante fue dictada de manera ilegal y arbitraria, al carecer de fundamento técnico y prescindir de los antecedentes clínicos presentados. Expuso que, tras sufrir un accidente laboral en 2019, desarrolló diversas patologías musculoesqueléticas crónicas e irreversibles que motivaron la indicación médica de reposo y tratamiento, incluyendo el uso de bastón ortopédico. Añadió que las autoridades no practicaron diligencias mínimas como exámenes, interconsultas o visitas médicas, y que la falta de autorización de las licencias vulneró su derecho a la salud, a la integridad física y psíquica, y a la propiedad, al impedirle acceder al subsidio por incapacidad laboral.
La SUSESO solicitó el rechazo del recurso, alegando su extemporaneidad, pues la recurrente habría tenido conocimiento del rechazo de las licencias médicas con suficiente anterioridad como para interponer la acción dentro del plazo de 30 días. En subsidio, sostuvo que la acción de protección era improcedente por tratarse de materias propias del sistema de seguridad social, no amparadas por el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, argumentó que actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, tras un análisis técnico de los antecedentes médicos aportados, concluyendo que el reposo prescrito no se justificaba, ya que no cumplía un rol terapéutico. Añadió que la emisión de licencias por parte de un facultativo no genera un derecho adquirido al subsidio, el cual requiere de autorización administrativa conforme a derecho.
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