Acción de Protección
Aplicación de la Ley Karin en el sector público
Corte Suprema descarta aplicar normas laborales a Carabineros en denuncia por acoso
Determinó que la institución policial cuenta con un régimen propio para investigar denuncias de acoso laboral, por lo que no está sujeta a los plazos del Código del Trabajo.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria policial en contra de Carabineros de Chile, al descartar la existencia de una omisión ilegal o arbitraria en la tramitación de una denuncia por acoso laboral presentada en el marco de la denominada Ley Karin, concluyendo que la institución se rige por un estatuto especial que excluye la aplicación directa de las normas del Código del Trabajo sobre plazos de investigación.
La recurrente sostuvo que la institución incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no concluir ni dar respuesta a la denuncia por acoso laboral que había presentado, excediendo los plazos previstos para su tramitación conforme a la normativa aplicable, lo que —a su juicio— vulneraba su derecho a un debido proceso. En esa línea, afirmó que la inactividad de la autoridad carecía de justificación razonable, considerando la gravedad de los hechos denunciados y la necesidad de una pronta resolución. Asimismo, alegó que no se habría reconocido oportunamente el patrocinio y poder conferido a su abogado, circunstancia que habría incidido en las medidas de resguardo adoptadas durante la investigación y limitado su adecuada defensa, afectando con ello sus derechos fundamentales.
Por su parte, Carabineros de Chile solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que no existía un derecho indubitado que habilitara la interposición del recurso, desde que los hechos denunciados estaban siendo conocidos en el marco de un procedimiento administrativo en curso, el cual se habría ajustado a la normativa vigente. En esa línea, afirmó que las medidas adoptadas —como el traslado de la funcionaria— respondían a criterios de resguardo de la presunta víctima y no a una actuación arbitraria. Asimismo, sostuvo que las actuaciones cuestionadas, incluyendo el tratamiento de las inhabilidades y el reconocimiento del patrocinio y poder, se realizaron conforme a derecho, descartando la existencia de cualquier vulneración de garantías constitucionales.
La Corte de Valdivia acogió la acción de protección, al estimar que la institución incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no concluir oportunamente la investigación administrativa iniciada a raíz de la denuncia por acoso laboral, excediendo el plazo previsto para su tramitación. En su análisis, el tribunal destacó el principio de celeridad que rige este tipo de procedimientos, especialmente considerando la naturaleza de los hechos denunciados, concluyendo que el retardo afectaba el derecho de la recurrente a un debido proceso. En consecuencia, ordenó a Carabineros de Chile cerrar la investigación en un plazo determinado y pronunciarse sobre las medidas adoptadas en favor de la funcionaria.
En contra de la sentencia de primer grado, Carabineros de Chile interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema comenzó por precisar el marco normativo aplicable al caso, destacando que la denuncia de acoso laboral fue formulada al amparo de la Ley N°21.643, normativa que introdujo modificaciones tanto al Código del Trabajo como a otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de este tipo de conductas. En ese contexto, el tribunal advirtió que la controversia planteada no se limitaba a verificar la existencia de un eventual retardo en la tramitación, sino que exigía, en primer término, determinar si las disposiciones laborales invocadas por la recurrente —particularmente aquellas relativas a plazos de investigación— resultaban efectivamente aplicables a Carabineros de Chile, considerando la naturaleza de la relación jurídica que vincula a la funcionaria con la institución.
A continuación, el máximo Tribunal abordó el ámbito de aplicación del Código del Trabajo, recordando que este cuerpo normativo regula, como regla general, relaciones laborales de carácter privado. En esa línea, hizo presente que el propio ordenamiento excluye expresamente de su aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado que se encuentran sometidos a estatutos especiales, como ocurre con Carabineros de Chile. Sobre esa base, sostuvo que la relación de la funcionaria con la institución policial es de carácter estatutario y no laboral, lo que impide trasladar sin más las reglas del Código del Trabajo —incluidas aquellas que fijan plazos para la investigación de denuncias— a este tipo de vínculos, debiendo estarse, en cambio, a la normativa específica que regula el funcionamiento de la institución.
Seguidamente, la Corte Suprema examinó la regulación especial aplicable al sector público en materia de acoso laboral, poniendo de relieve que la Ley N°21.643 no solo modificó el Código del Trabajo, sino que también introdujo cambios relevantes en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En particular, destacó que se incorporaron disposiciones que obligan a los órganos administrativos a adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de estas conductas, así como a contar con protocolos específicos en la materia. A ello se suma la aplicación de normas del Estatuto Administrativo y, en el caso concreto, de la normativa interna de Carabineros —como circulares y órdenes generales— que regulan detalladamente la forma en que deben tramitarse este tipo de denuncias, configurando un sistema propio que desplaza la aplicación directa de las reglas laborales.
Finalmente, y sobre la base de este entramado normativo, concluyó que no era posible sostener la infracción denunciada sobre la base de normas del Código del Trabajo, desde que estas no resultan aplicables a la institución recurrida. En ese mismo sentido, desestimó uno de los fundamentos fácticos del recurso, al constatar que el patrocinio y poder conferido por la funcionaria a su abogado sí había sido reconocido dentro del procedimiento administrativo, descartando así la existencia de una irregularidad en ese aspecto. Todo lo anterior llevó al máximo Tribunal a afirmar que no se configuraba una actuación ilegal o arbitraria en los términos exigidos por la acción de protección.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56674-2025 y Corte de Valdivia Rol N°966-2025 (Protección).
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