Acción de Protección
No existe derecho indubitado
Corte rechaza recurso de protección por ocupación de vivienda en terreno fiscal
La falta de evidencia de actos arbitrarios o ilegales por parte de los recurridos. La ausencia de un derecho indubitado en favor de la recurrente. La ubicación del inmueble en terreno fiscal, lo que complica la situación legal, son las consideraciones de la Corte de Puerto Montt para rechazar la acción constitucional.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de dos personas por haber ocupado el domicilio en el que residía una mujer junto a su hija menor de edad.
La actora, por sí y en representación de su hija, alegó que al regresar a su domicilio tras permanecer una semana en el hospital, se encontró con que una pareja había ingresado sin su autorización, apropiándose del dormitorio de su hija, en circunstancias que no existía vínculo contractual ni consentimiento que justificara dicha ocupación, ya que si bien la recurrida afirmaba haber comprado la propiedad a quien en su momento le arrendó verbalmente la vivienda –también recurrido-, esta persona carecía de título de dominio, pues se trataba de una construcción ubicada en terreno fiscal producto de una toma.
Aduce que, consultó con una abogada municipal, quien le recomendó no abandonar el inmueble ni seguir pagando el arriendo ni los servicios básicos, hasta descontar las deudas de consumo que inicialmente asumió y que correspondían a uno de los recurridos.
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