Acción de Protección
En fallo dividido.
Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección de funcionaria de hospital y ordenó la eliminación inmediata de publicaciones en redes sociales que le atribuyen responsabilidad por el suicidio de dos enfermeras.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas, entre ellas la madre de una de las enfermeras fallecidas, por lo que les ordenó la eliminación o cancelación de las publicaciones y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por funcionaria del Hospital Clínico Viña del Mar y le ordenó a las recurridas la eliminación inmediata de las publicaciones y referencias que realizaron a través de la plataforma Instagram, Facebook, Twitter y otras redes sociales, en que le atribuyen responsabilidad por el suicidio de dos enfermeras. Decisiones que habrían sido provocadas por el supuesto acoso laboral que habrían sufrido en el centro asistencial.
La sentencia sostiene que lo que se ataca a través de este recurso es la publicación contraria a derecho, de cierta información a través de las redes sociales y medios de prensa, que afectan a la honra de la actora. Por su parte, la tres recurridas han dado cuenta que tales publicaciones fueron eliminadas –algunas por encontrarse en la red social Instagram sólo duran veinticuatro horas–, y las otras dicen relación con reportajes periodísticos, por lo que no les incumbe. Añade, ambas, que las opiniones o comentarios que en su oportunidad se publicaron en las redes sociales responden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.
La resolución agrega que, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 104.770-2020 (considerando décimo), la difusión de las publicaciones sublite por medio de las redes sociales citadas, sin una debida respuesta o contra argumentación de la persona allí aludida, no puede tener por objeto sino obtener la afectación del derecho a la honra de dicha persona, a quien se imputa una conducta que podría constituir un eventual ilícito, como podría devenir en la omisión del poder jerárquico respecto de los actos de hostigamiento que habrían ocasionado el sensible fallecimiento ya expuesto, considerando que con dicha forma de actuar las recurridas han soslayado las vías que el derecho entrega para la determinación judicial de una conducta como las que denuncian.
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