Acoge recurso de amparo
Corte de Valdivia ordena reducción de condena a condenado por abuso sexual
Rechaza aplicación retroactiva de ley que excluye beneficios penitenciarios a delitos sexuales.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de un condenado por abuso sexual a menor de 14 años y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concederle el beneficio de reducción de condena que le había sido negado.
El amparado fue condenado en 2016 a 10 años y 1 día de prisión. En mayo de 2025, la Comisión de Rebaja del CP Llancahue de Valdivia calificó su conducta como «Sobresaliente» y le otorgó 6 meses de rebaja de condena. Sin embargo, el Ministerio rechazó este beneficio mediante el Decreto Exento N° 1962, argumentando que la Ley 21.421, vigente desde febrero de 2022, excluye de estos beneficios a condenados por delitos sexuales.
La defensa del amparado alegó que esta aplicación retroactiva de la ley era ilegal, ya que significaba aplicar una ley penal más desfavorable, contraviniendo el principio de legalidad consagrado en el artículo 18 del Código Penal.
Por su parte, el Subsecretario de Justicia argumentó que la Ley Nº19.856, modificada por la Ley Nº 21.421, es una ley que regula la etapa de ejecución penal, integrando el derecho penitenciario, por tanto, su naturaleza jurídica es de carácter administrativo y no penal, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no la alcanza, rigiendo in actum.
La Corte, sin embargo, determinó que la exclusión del beneficio de reducción de condena «supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada». El tribunal consideró que tanto el delito como el inicio del cumplimiento de la condena ocurrieron antes de las reformas introducidas por la Ley 21.421, por lo que debe aplicarse el estatuto legal anterior.
En su fallo, la Corte señala que, «El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.»
Como resultado, el tribunal ordenó dejar sin efecto el Decreto Exento N° 1962 y ordenó al Ministerio emitir un nuevo decreto concediendo el beneficio de reducción de condena al amparado.
Vea texto sentencia Corte de Valdivia Rol Nº 336-2025 (Amparo).


