Acción de Protección
Recurso de protección acogido.
Corte de Concepción ordena reevaluar estado de salud de trabajadora a quien se le denegó el pago de licencias médicas tras ser sometida a una intervención quirúrgica.
La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al rechazar las licencias presentadas por el reposo posoperatorio, prescrito por médico tratante.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y le ordenó que gestione la toma de nuevos exámenes médicos para determinar el real estado de salud de la recurrente, a quien se le rechazaron las licencias médicas de reposo que presentó tras ser sometida a una intervención quirúrgica por una hernia del núcleo pulposo (HNP).
El fallo señala que, en la situación de autos, cabe precisar que la COMPIN Subcomisión Concepción rechazó las licencias médicas correspondientes, por dar cuenta de un reposo prolongado no justificado, y, en lo que aquí interesa, la SUSESO recurrida procedió a confirmar dichas resoluciones, corroborando la falta de justificación, tal como fue previamente anotado. Sobre lo anterior, ha de considerarse que entre los antecedentes señalados por la recurrida, se habla de lo informado por profesional de esa Superintendencia respecto a la recurrente, lo que llevó a las conclusiones apuntadas y en lo relativo también a irrecuperabilidad de la dolencia, empero no debe dejarse de lado aquí que el médico tratante del recurrente y que extendió las licencias, tiene una opinión contraria a la de la COMPIN y de la SUSESO.
Para la Quinta Sala, en el escenario predicho, de esta manera, no resulta posible –ni directa ni indirectamente– sostener con seriedad lo afirmado por las recurridas, y especialmente por la SUSESO, puesto que el profesional tratante ha atendido por un lapso prolongado a la actora de la patología que le afecta, pudiendo colegirse lógicamente de ello, mediante un criterio de normalidad, que conoce a cabalidad las características y particularidades de su enfermedad, y, precisamente, en estas particulares circunstancias, los basamentos indicados por el órgano reclamado pasan lisa y llanamente a quedar desprovistos de sustento, y, por ende, la fundamentación consecuente, por mucho que se argumente al punto, no viene sino a trasuntarse en una de carácter ‘aparente’.
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