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Acción de Protección

Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena a colegio de San Pedro de la Paz renovar matrícula de alumno de primero medio.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del establecimiento educacional al cancelar la matrícula, en contravención a lo establecido en el reglamento interno de convivencia escolar (RICE).

Por Elke von Loebenstein·02 de enero de 2024·4 min de lectura
Corte de Concepción ordena a colegio de San Pedro de la Paz renovar matrícula de alumno de primero medio.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por apoderada y le ordenó al Colegio Fraternidad de San Pedro de la Paz, renovar la matrícula al hijo de la recurrente para que curse segundo medio en el año lectivo 2024.

El fallo sostiene que la sola sucesión de hechos, da a entender que nunca se investigaron los hechos, negándose a la parte afectada su derecho a formular descargos y rendir prueba. Esta investigación era necesaria, tanto porque se trataba de la medida de cancelación de matrícula, cuanto, porque al ocurrir aquella agresión el 6 de agosto pasado, el alumno ya se encontraba en situación de condicionalidad extrema y, conforme al artículo 91 del RICE, los estudiantes que representen al Colegio Fraternidad en actividades extraprogramáticas no pueden estar incorporados a programas de acompañamiento formativo, ni en situación de condicionalidad.

Para el tribunal de alzada, de haberse aplicado estrictamente el citado reglamento, el alumno nunca debió ser convocado a participar en aquella actividad extraprogramática que, es fácil concluir, fue el hecho que significó la decisión del Consejo de Profesores, de proponer la cancelación de su matrícula para el año 2024. Por otro lado, no correspondía al Rector dictar la resolución 22/2023, que rechazó la apelación deducida por la apoderada, ello porque el artículo 121 del reglamento señala con claridad que dicho recurso debe ser resuelto por el sostenedor del Colegio, en este caso, la Corporación Educacional Masónica de Concepción.

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