Acción de Protección
Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Copiapó ordena a servicio de salud reincorporación de odontóloga y cese de hostigamiento tanto dentro como fuera de horario laboral.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional impetrada, tras constatar el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio de la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó al Servicio de Salud Atacama la inmediata reincorporación en el cargo de odontóloga y la abstención de realizar nuevos actos de hostigamiento contra la profesional, tanto dentro como fuera de horario laboral.
El fallo señala que, se puede concluir que en el caso sub iudice existe un actuar ilegal y/o arbitrario por parte del Servicio de Salud Atacama, entidad a la que pertenece el Hospital de Huasco, por cuanto su actuar no se encuadra dentro de parámetros legales establecidos para cumplir su función, en cuanto a su deber de organización y adecuada distribución de sus recursos, entendiendo en este aspecto también a los recursos humanos, sea en su nombramiento, sea en el cese de funciones, en el sentido de verificar que estos se desarrollen con estricto apego a la ley y dando un trato respetuoso a una profesional que asume un cargo por concurso público.
La resolución agrega que, esto no ha ocurrido, se la conculcado la integridad física y psicológica de la recurrente, la que debió sufrir una serie de humillaciones y trato vejatorio, ha visto afectada su derecho a la honra al verse expuesta frente a sus pacientes y a sus compañeros de trabajo y su comunidad, a que el acto recurrido fue difundido administrativamente y después de dos meses fuese dejado sin efecto, pero para el solo efecto que se reincorporara a su puesto de trabajo y nuevamente fuera objeto la recurrente de un trato inadecuado de la administración, la que sin fundamento le notifica que su contrato tiene vigencia hasta el 7 de enero de 2024, en circunstancia que lo que correspondía era su renovación como contrata por todo el período del presente año por cuanto no había podido servir el cargo de contrata para el que participó y ganó por concurso público. Eso es un acto respetuoso de la Administración a sus profesionales de la salud especialistas en endodoncia, como lo es la recurrente.
Te puede interesar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.


