Acción de Protección
Recurso de protección acogido.
Cese del pago de remuneraciones a carabinero en retiro temporal por supuesto estado de ebriedad en servicio es ilegal y arbitrario.
Al tratarse de una separación temporal de funciones, supeditada al resultado del sumario administrativo, y al no haberse dispuesto por el Presidente de la República la privación de percibir su salario, constituyendo la remuneración un derecho de todo trabajador, la medida de no pago de las remuneraciones del actor adoptada por Carabineros deviene en ilegal y arbitraria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del General Director de Carabineros de Chile, que dispuso el retiro temporal del recurrente.
El actor expuso que en febrero de 2024 se desempeñaba como Oficial Instructor en la Escuela de Carabineros, y que tras ser enviado a Viña del Mar en comisión de servicio debido a los incendios, salió a un pub el 9 de febrero, consumiendo alcohol moderadamente. Al día siguiente se presentó a sus funciones en perfecto estado, pero fue sometido a un procedimiento por intemperancia alcohólica basado en una denuncia anónima que no lo involucraba directamente.
Argumentó que el procedimiento vulneró la normativa que regula las faltas por intemperancia, al no cumplir los requisitos para determinar que estaba bajo la influencia del alcohol y al no entregarle copia del acta ni ser puesto a disposición de un tribunal. Además, sostuvo que la solicitud de retiro temporal es arbitraria, sin fundamento objetivo, y carece de un sumario administrativo previo, vulnerando su derecho a defensa y al debido proceso.
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