Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema.
Cauce del río Aconcagua es un bien nacional de uso público y las obras realizadas en él no afectan derechos de propietarios de predios colindantes.
Los derechos cuya protección se pretenden aparecen visiblemente controvertidos por la recurrida, sin que esta acción cautelar pueda llegar a constituirse en una instancia declarativa de derechos, al existir un procedimiento administrativo específico para tales efectos, ya que la competencia administrativa para fijar los deslindes de ríos (lagos y esteros) corresponde privativamente al Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad con las facultades que le entrega el Decreto Ley Nº 1939, de 1977.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por los miembros de una sucesión hereditaria en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por las obras realizadas en el río Aconcagua y que habrían afectado un predio de su propiedad.
Los recurrentes denunciaron actos arbitrarios e ilegales consistentes en el ingreso no autorizado a sus inmuebles, modificación del cauce natural del río Aconcagua con maquinaria, desvío de aguas hacia sus propiedades y amenazas de desalojo con uso de fuerza pública, además de fiscalizaciones y multas municipales. Afirmaron que estos actos han afectado el uso y goce de sus bienes, sin que hayan sido notificados previamente ni compensados por las intervenciones realizadas.
Argumentaron la infracción de normas legales que regulan las modificaciones de cauces y el derecho a la propiedad, así como la falta de expropiación formal e indemnización correspondiente.
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