Acción de Protección
Recurso de protección rechazado.
Baja inmediata de funcionario de Carabineros por denuncia de violencia intrafamiliar se ajusta a derecho.
El artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros dispone que la autoridad tiene la facultad de dar de baja inmediata a un funcionario cuando la falta que origine un sumario administrativo sea de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la institución, siempre que se confiese su responsabilidad o esta sea evidente. Se establece que dicha medida tiene carácter condicional, quedando sujeta al resultado del sumario administrativo, lo que podría permitir el reintegro del afectado.

El artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros dispone que la autoridad tiene la facultad de dar de baja inmediata a un funcionario cuando la falta que origine un sumario administrativo sea de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la institución, siempre que se confiese su responsabilidad o esta sea evidente. Se establece que dicha medida tiene carácter condicional, quedando sujeta al resultado del sumario administrativo, lo que podría permitir el reintegro del afectado . . .
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