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Diario Constitucional

Protección del ecosistema marino

Zonas de protección marina designadas por la Comisión Europea en España se ajustan a derecho, resuelve el TGUE

La calificación de zona en la que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en la que sea probable que existan se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho. Esto garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general.

Por Redacción·13 de junio de 2025·2 min de lectura
imagen: chile.oceana.org
Referencial

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso que España y diversas agrupaciones de pescadores dedujeron contra la decisión de la Comisión Europea de designar ciertas áreas de la costa española como zonas de protección marina. Dictaminó que la decisión impugnada se ajusta a derecho por haber sido dictada dentro de las competencias de la Comisión.

La Comisión Europea dictó un acto normativo que establecía una lista de zonas de pesca en aguas profundas del Atlántico Nororiental, ubicadas en aguas de la Unión, en las que se prohibía el uso de artes de fondo por la presencia confirmada o probable de ecosistemas marinos vulnerables, en el marco de medidas para garantizar la pesca sostenible. España y varias entidades representativas del sector pesquero de Galicia y Asturias interpusieron recursos ante el TGUE para impugnar esta decisión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la calificación de zona en la que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en la que sea probable que existan se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho. Esto garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general. Por tanto, la Comisión no estaba obligada a apreciar la fragilidad de los ecosistemas atendiendo a cada tipo de arte utilizado (en particular, a los artes de fondo fijos, como el palangre demersal, utilizado por los pescadores demandantes) ni a evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social”.

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