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Normativa se ajusta a derecho

Tribunal francés valida sanciones a plataformas de alquiler que no cobren impuesto turístico

El Consejo Constitucional de Francia resolvió una cuestión prioritaria de constitucionalidad interpuesta por una plataforma de alojamientos, recurso al que posteriormente se sumaron otras empresas del rubro y una agrupación gremial de alquileres vacacionales. La impugnación se dirigió contra las…

Por Redacción·17 de agosto de 2026·2 min de lectura
Tribunal francés valida sanciones a plataformas de alquiler que no cobren impuesto turístico
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El Consejo Constitucional de Francia resolvió una cuestión prioritaria de constitucionalidad interpuesta por una plataforma de alojamientos, recurso al que posteriormente se sumaron otras empresas del rubro y una agrupación gremial de alquileres vacacionales. La impugnación se dirigió contra las disposiciones del Código General de las Autoridades Locales que regulan las sanciones por no exigir el tributo turístico.

La normativa cuestionada faculta al presidente del tribunal judicial a imponer multas a propietarios, hoteleros, administradores y plataformas intermediarias que incumplan la obligación legal de cobrar dicho gravamen a los huéspedes. Los requirentes argumentaron que el piso mínimo de la sanción, fijado en 750 euros, resultaba excesivo en relación con las sumas no percibidas.

A su vez, los demandantes sostuvieron que el cálculo sancionatorio no consideraba la intencionalidad, el eventual fraude o la ausencia de beneficio económico para la entidad infractora. También criticaron la imposibilidad judicial de rebajar el monto por debajo del límite legal, la falta de un tope máximo frente a casos de reiteración y la afectación a la proporcionalidad de las penas.

Al analizar el fondo del asunto, el Consejo observó que el legislador persiguió un fin de rango constitucional al buscar combatir la evasión fiscal y resguardar la recaudación de las entidades locales. En ese sentido, recordó que la fijación de un piso mínimo en las sanciones pecuniarias no vulnera por sí misma los principios rectores en materia punitiva.

La resolución determinó que el importe de la sanción guarda relación con la gravedad del incumplimiento y con las dificultades operativas que enfrentan los municipios para percibir la tasa. Asimismo, sostuvo que la ley sí resguarda la individualización de la pena, al otorgar al juez un margen de apreciación entre 750 y 2.500 euros.

Finalmente, el fallo descartó la exigencia constitucional de un tope para la acumulación de sanciones por infracciones independientes. El tribunal remarcó que la magistratura conserva la facultad de ponderar la naturaleza, gravedad y frecuencia de los hechos al determinar el monto final, declarando la plena conformidad de los preceptos con la Carta Fundamental.

Vea sentencia Consejo Constitucional de Francia.

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