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Diario Constitucional

Debe consultar al Congreso

Tribunal de EE.UU. dictamina que Trump carece de atribuciones para construir salón de baile en la Casa Blanca

Determinó que el gobierno no posee la facultad constitucional para alterar la infraestructura del recinto presidencial de manera unilateral. La resolución mantiene en pausa las labores hasta que el Congreso se pronuncie.

Por Redacción·12 de agosto de 2026·2 min de lectura
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Referencial

El Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia resolvió ratificar la medida cautelar que paraliza el proyecto de edificación de un salón de actos en dependencias de la Casa Blanca. Concluyó que el presidente Trump carece del poder legal necesario para demoler y reconstruir dependencias de la sede de gobierno sin la debida aprobación del Congreso, puesto que la Cláusula de Propiedad de la Constitución de Estados Unidos reserva al Poder Legislativo el control absoluto sobre los bienes de dominio público.

Asimismo, el fallo recordó la vigencia de una ley dictada en 1912 que prohíbe explícitamente erigir inmuebles dentro de los parques nacionales del Distrito de Columbia si no media un mandato parlamentario formal. En su razonamiento, desestimó la postura del gobierno, el cual sustentaba la potestad del mandatario en la ley orgánica del Servicio de Parques Nacionales y en las disposiciones sobre la manutención del recinto ejecutivo.

A juicio del tribunal, la legislación sobre conservación ambiental exige preservar los sitios históricos sin menoscabar sus atributos, mientras que las normas sobre mantención de la sede gubernamental constituyen autorizaciones de gasto presupuestario futuro y no un permiso irrestricto de construcción sobre áreas contiguas, tales como el ala este del complejo. Para fundamentar la decisión cautelar, se basó en la propia evaluación de impacto ambiental elaborada por el Servicio de Parques Nacionales.

Dicho documento concluyó que las obras proyectadas causarían un daño severo y permanente sobre la continuidad estética e histórica de los jardines de la sede de gobierno. Pese a que el organismo técnico emitió una resolución administrativa que calificó el impacto como no significativo y omitió divulgar los antecedentes en una primera instancia, los antecedentes incorporados al expediente permitieron constatar las perturbaciones irreversibles en el predio.

La orden judicial que suspende los trabajos excluye expresamente las intervenciones que se realizan bajo el nivel del suelo, autorizando que continúe la habilitación de infraestructura de seguridad, coberturas de protección y otras medidas vinculadas a la resguardo de las autoridades. Esta suspensión provisional se mantendrá vigente mientras la discusión sobre la legalidad de fondo siga tramitándose en sede judicial, habiéndose concedido un plazo de 14 días para que el gobierno eleve el caso a la Corte Suprema.

Por su parte, el Trump cuestionó con dureza el pronunciamiento judicial, catalogándolo como un desacierto y sosteniendo que la institución de la presidencia no equivale a la de un mero arrendatario sujeto a autorizaciones de terceros. La acción legal que motivó esta resolución fue presentada a fines de 2025 por la agrupación de protección patrimonial, semanas después de que las estructuras del ala este de la Casa Blanca fueran removidas completamente en tres jornadas de obras.

Vea texto de la sentencia.

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