Violencia digital
Tribunal argentino reconoce hostigamiento digital como conducta continuada y rechaza prescripción parcial
La decisión establece que el envío reiterado de mensajes durante años constituye un solo hecho prolongado y advierte tensiones entre reglas procesales y derechos de las víctimas en casos de violencia de género.

Un tribunal de segunda instancia argentino analizó un caso de hostigamiento digital en el que un hombre fue acusado de enviar miles de mensajes a su expareja durante más de dos años, a través de distintas plataformas como mensajes de texto, WhatsApp y correo electrónico. El caso fue abordado bajo la normativa contravencional vigente, considerando la reiteración de las conductas y su impacto en la víctima.
De acuerdo con los antecedentes, el imputado envió más de 2.800 mensajes en distintos periodos entre 2023 y 2025, utilizando múltiples números telefónicos y medios digitales. Esta conducta fue interpretada como una forma de violencia de género en contexto de una relación afectiva previa, ya que generó un escenario persistente de perturbación, afectando la tranquilidad, la libertad y la vida cotidiana de la víctima.
El tribunal destacó que este tipo de conductas no deben analizarse como hechos aislados, sino como un fenómeno continuo. En ese sentido, rechazó el argumento de la defensa que buscaba que cada mensaje fuera considerado por separado para efectos de prescripción. Por el contrario, estableció que se trata de una conducta única y continuada, cuyo daño se produce por la reiteración sistemática de actos que, en conjunto, generan intimidación y control.
Asimismo, la resolución abordó el rol de la víctima en el proceso. El tribunal decidió apartar a la querellante al considerar que no presentó de manera adecuada su acusación ni adhirió a la del Ministerio Público en la etapa correspondiente. Aunque esta decisión se fundamentó en reglas procesales del sistema acusatorio, el caso abre un debate sobre las dificultades que enfrentan las víctimas para sostener su participación en procesos judiciales, especialmente en contextos de violencia de género.
En relación con las nulidades alegadas por la defensa, el tribunal las rechazó, señalando que no basta con cuestionar la valoración de la prueba, sino que es necesario demostrar un perjuicio concreto. Con ello, reafirmó que las nulidades deben aplicarse de manera restrictiva, evitando que se utilicen como herramientas dilatorias.
Finalmente, el fallo resalta que el hostigamiento digital constituye una forma relevante de violencia, especialmente cuando se produce de manera reiterada en el tiempo, y que su adecuada comprensión exige considerar el impacto acumulativo de las conductas. Al mismo tiempo, plantea desafíos sobre cómo compatibilizar las exigencias del proceso penal con la necesidad de garantizar un acceso efectivo a la justicia para las víctimas.
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