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Diario Constitucional

Delito de defraudación informática

Tribunal argentino condena a prisión a asesor de criptoactivos por robo de bitcoins a cliente

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal (Argentina) condenó a un asesor de criptoactivos a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. La resolución fue dictada en forma unipersonal por un juez que consideró acreditado el apoderamiento de 24.5…

Por Redacción·15 de agosto de 2026·2 min de lectura
Tribunal argentino condena a prisión a asesor de criptoactivos por robo de bitcoins a cliente
Referencial

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal (Argentina) condenó a un asesor de criptoactivos a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. La resolución fue dictada en forma unipersonal por un juez que consideró acreditado el apoderamiento de 24.5 bitcoins mediante el uso no autorizado de la clave semilla de una billetera fría. La conducta fue tipificada en la figura penal de defraudación mediante técnica de manipulación informática.

El origen del caso se remonta a la contratación del profesional para asistir a la víctima en la migración de sus fondos virtuales hacia un dispositivo físico de almacenamiento. Durante el proceso de configuración se generaron las 24 palabras correspondientes a la frase de recuperación. El acusado aprovechó el conocimiento de dichos datos para ingresar posteriormente al sistema sin autorización, simulando ser el usuario legítimo ante la plataforma de custodia.

En 2022 se concretó la transferencia de los activos desde el dispositivo de almacenamiento hacia una dirección controlada por el condenado. A partir de ese momento se inició un circuito de operaciones tendiente a dificultar el rastreo de los fondos, derivando parte del saldo a otra cuenta y sometiendo 22.99 bitcoins a un mecanismo de mezcla que combina transacciones de múltiples usuarios para ocultar el origen y destino del patrimonio.

Los peritajes informáticos permitieron reconstruir la trazabilidad completa del dinero digital a través de las operaciones de ocultamiento. Tres informes periciales concluyeron de manera coincidente que una parte sustancial de los fondos terminó depositada en una cuenta de una plataforma de intercambio perteneciente al condenado. No obstante la identificación de la ruta digital, los activos no pudieron ser recuperados ni restituidos a su propietario, sumado al incumplimiento de un acuerdo de reparación previo.

Respecto de la calificación jurídica, el juez diferenció la estafa tradicional del fraude informático. Se precisó que mientras la primera requiere un engaño dirigido a una persona, la defraudación informática opera sobre el sistema mediante el uso ilegítimo de datos, logrando que la plataforma reconozca como autorizado a quien no lo está. Al emplear la clave semilla para sustituir digitalmente al titular, el imputado configuró la manipulación del sistema.

Vea sentencia tribunal argentino.

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