Tutela judicial en el deporte
TJUE exige que jueces puedan anular sanciones deportivas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que las sanciones disciplinarias impuestas en el ámbito deportivo que impiden a una persona ejercer una actividad profesional deben poder ser revisadas por un tribunal independiente con facultades para anularlas. No basta, por tanto,…

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que las sanciones disciplinarias impuestas en el ámbito deportivo que impiden a una persona ejercer una actividad profesional deben poder ser revisadas por un tribunal independiente con facultades para anularlas. No basta, por tanto, con que la Justicia solo pueda conceder una indemnización económica a quien resulte afectado.
El caso se originó a partir de un procedimiento disciplinario iniciado por el órgano fiscalizador de la Federación Italiana de Fútbol contra el club Juventus y algunos de sus dirigentes, por la supuesta utilización de un sistema de plusvalías ficticias en transferencias de jugadores destinado a modificar artificialmente sus balances.
Como consecuencia de ese procedimiento, dos directivos del club fueron sancionados e inhabilitados para desarrollar cualquier actividad dentro de la federación. Posteriormente, esas medidas fueron extendidas a nivel mundial por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y confirmadas por el máximo tribunal deportivo italiano.
Los dirigentes afectados recurrieron entonces ante la Justicia contencioso-administrativa. Sin embargo, la legislación aplicable solo permitía a ese tribunal conceder una reparación económica por los eventuales perjuicios sufridos, sin facultarlo para dejar sin efecto las sanciones disciplinarias.
Ante esa limitación, el tribunal italiano formuló una consulta prejudicial al TJUE para determinar si esas inhabilitaciones profesionales eran compatibles con las normas europeas sobre libre circulación y si el sistema de revisión judicial de las sanciones deportivas garantizaba una tutela judicial efectiva.
Al resolver, el TJUE sostuvo que una sanción que impide desarrollar una actividad profesional en distintos países europeos puede afectar las libertades de circulación de las personas sancionadas.
No obstante, precisó que este tipo de restricciones puede justificarse por razones de interés general, como asegurar el desarrollo regular de las competencias deportivas y el cumplimiento de las normas financieras. Para ello, sin embargo, las medidas deben ser proporcionadas, transparentes e imparciales.
El Tribunal subrayó además que toda persona afectada por una sanción de esta naturaleza debe disponer de un recurso judicial efectivo. Esto exige que pueda acudir a un tribunal establecido por ley, independiente de los organismos deportivos y libre de presiones externas.
Ese tribunal debe tener facultades suficientes para revisar verdaderamente la sanción. Entre ellas, debe poder dejarla sin efecto, adoptar medidas cautelares cuando corresponda y garantizar el derecho de defensa de las personas sancionadas.
El TJUE concluyó, por ello, que un sistema en que la Justicia únicamente puede conceder una indemnización económica, pero no anular la decisión disciplinaria, puede resultar insuficiente para garantizar una tutela judicial efectiva.
La sentencia aclaró, sin embargo, que el derecho de la Unión Europea no obliga a establecer dos instancias dentro de la Justicia ordinaria. Basta con que exista al menos un tribunal independiente que pueda realizar un control efectivo de la sanción y otorgar una protección judicial adecuada.
Finalmente, el Tribunal de Justicia señaló que corresponderá al juez nacional determinar si los órganos de la Justicia deportiva italiana cumplen efectivamente con los requisitos de independencia, imparcialidad y capacidad de revisión exigidos por el derecho de la Unión Europea.
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