Recurso de casación acogido.
Si la mujer envía una fotografía semidesnuda a su pareja no puede éste reenviarla a un tercero presumiendo que aquella renunció a su intimidad, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante.

Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante . . .


