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Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Si la mujer envía una fotografía semidesnuda a su pareja no puede éste reenviarla a un tercero presumiendo que aquella renunció a su intimidad, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante.

Por Redacción·02 de agosto de 2022·1 min de lectura
Si la mujer envía una fotografía semidesnuda a su pareja no puede éste reenviarla a un tercero presumiendo que aquella renunció a su intimidad, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Referencial

Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante . . .

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