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Justicia francesa aprueba ley que regula muerte asistida

El Consejo Constitucional de Francia declaró ajustadas a la Carta Fundamental las disposiciones impugnadas de la ley sobre el derecho a la muerte asistida, tras resolver cinco requerimientos presentados por el Primer Ministro, el Presidente del Senado y diversos parlamentarios. El tribunal…

Por Redacción·19 de agosto de 2026·2 min de lectura
Justicia francesa aprueba ley que regula muerte asistida
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El Consejo Constitucional de Francia declaró ajustadas a la Carta Fundamental las disposiciones impugnadas de la ley sobre el derecho a la muerte asistida, tras resolver cinco requerimientos presentados por el Primer Ministro, el Presidente del Senado y diversos parlamentarios. El tribunal desestimó los cuestionamientos sobre la definición de este derecho, las condiciones médicas de acceso ligadas al padecimiento del solicitante, la voluntariedad del acto, la exención de responsabilidad penal y el procedimiento general de prescripción de sustancias letales.

El fallo determinó que no corresponde al Consejo sustituir la apreciación del legislador respecto de las condiciones del acompañamiento y uso de sustancias letales, siempre que medie una voluntad libre, informada y con garantías idóneas para resguardar un final de vida digno. Sin embargo, la magistratura formuló tres reservas de interpretación, entre ellas una que impone al facultativo tratante la obligación de considerar los descargos del encargado de la medida de protección legal de un adulto antes de resolver la solicitud.

La segunda precisión amplió la cláusula de objeción de conciencia a los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en recintos hospitalarios y farmacias comunitarias encargadas de preparar o dispensar el compuesto mortal. El pronunciamiento concluyó que forzarlos a intervenir lesionaría su libertad de conciencia, a diferencia de lo resuelto para psicólogos y trabajadores de servicios sociales, cuya marginación del beneficio fue validada por no tener el deber de integrar el panel médico resolutivo.

En tercer lugar, el Consejo fijó los límites para el acceso en dependencias privadas, autorizando a sus administradores a prohibir la realización del procedimiento en sus instalaciones si este vulnera abiertamente los estatutos o la misión institucional. Esta negativa queda condicionada a que otros establecimientos del entorno territorial puedan satisfacer los requerimientos sanitarios de la población local, aplicando un estándar análogo al régimen vigente en la legislación francesa para la interrupción voluntaria del embarazo.

Por último, la resolución confirmó íntegramente la validez de las normas relativas a las restricciones de recursos judiciales para personas distintas al requirente, el sistema de fiscalización y evaluación posterior, la cobertura financiera por parte del seguro público de salud y las repercusiones aplicables sobre los contratos de seguros de vida.

Vea sentencia Consejo Constitucional de Francia.

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