Provincia de Entre Ríos
Justicia argentina prohíbe repartir alimentos con sellos de advertencia en escuelas públicas
Un tribunal argentino de la provincia de Entre Ríos acogió una acción de amparo colectivo y ordenó al gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir alimentos no perecederos con sellos de advertencia o leyendas precautorias en los desayunos y meriendas de los colegios…

Un tribunal argentino de la provincia de Entre Ríos acogió una acción de amparo colectivo y ordenó al gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir alimentos no perecederos con sellos de advertencia o leyendas precautorias en los desayunos y meriendas de los colegios públicos dependientes de la provincia. La sentencia impone a la administración el deber de asegurar, de manera simultánea e ininterrumpida, el suministro de productos sustitutos que se ajusten plenamente a las exigencias legales, medida que fue apelada por las autoridades locales.
El conflicto se originó tras la modificación del sistema provincial de colaciones escolares hacia un modelo centralizado de insumos industrializados para escuelas urbanas, rurales, de jornada completa, agrotécnicas, de educación especial y hogares. Frente a este cambio, organizaciones sociales y familias demandantes promovieron la acción judicial alegando la vulneración del derecho a una nutrición adecuada, suficiente y segura de niñas, niños y adolescentes, requiriendo además que se acreditaran los estudios técnicos que respaldaban el esquema implementado.
Por su parte, el gobierno provincial defendió la validez del programa sosteniendo que el diseño de las políticas alimentarias corresponde a las facultades del Poder Ejecutivo y que los productos cumplían con el marco del código alimentario aplicable. Asimismo, argumentó que las restricciones de la ley nacional de alimentación saludable no resultaban obligatorias en la jurisdicción debido a la ausencia de una adhesión formal por parte del gobierno provincial.
El tribunal rechazó la defensa estatal y determinó que la falta de adhesión local no impide la aplicación directa de la normativa nacional. El fallo precisó que la regla legal define con claridad la conducta prohibida, el ámbito de vigencia y el criterio objetivo de exclusión basado en la presencia de sellos, por lo que el margen de para contratar proveedores y gestionar raciones encuentra un límite insoslayable en las prohibiciones de salud pública fijadas por el legislador.
La sentencia constató la existencia de al menos 23 productos lácteos y sólidos ofrecidos por la empresa proveedora que exhibían sellos de advertencia nutricional en sus envases. Dicha comprobación fue considerada suficiente por el tribunal para acreditar que el esquema oficial incluía alimentos alcanzados por la prohibición legal, descartando que la intervención judicial implique una intromisión indebida en el diseño de las políticas públicas.
Finalmente, el tribunal fundamentó su decisión en el principio de tutela constitucional reforzada que ampara a la niñez y la adolescencia. En esa línea, concluyó que la exclusión de productos con sellos precautorios en recintos escolares constituye una política sanitaria prioritaria dirigida a un colectivo especialmente protegido, cuya efectividad no puede supeditarse ni postergarse por razones de conveniencia administrativa o presupuestaria.
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