INVOLUCRADA EN ATAQUES A GRUPOS
Justicia alemana ordena detención de líder activista de extrema izquierda por desacato
Determinó que haber sido condenada previamente por pertenecer a una organización criminal le impide invocar el derecho a guardar silencio sobre los mismos hechos. La decisión ratifica la medida impuesta por negarse injustificadamente a testificar en el juicio que se sigue contra otros miembros de una agrupación “antifascista”.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania rechazó el recurso interpuesto contra una orden de detención coercitiva dictada por un tribunal de instancia. La medida fue impuesta contra Lina E., conocida activista de extrema izquierda, por negarse a declarar en una causa penal seguida contra presuntos integrantes y colaboradores de una agrupación “antifascista”.
Los imputados en dicho proceso enfrentan cargos por pertenecer o prestar apoyo a una organización criminal dedicada a perpetrar ataques violentos contra miembros de grupos neonazis en el país. La testigo había sido condenada con anterioridad por su participación en la misma agrupación y se encontraba cumpliendo el resto de su pena bajo libertad condicional.
Al ser citada a declarar sobre los hechos por los que ya fue juzgada, la testigo invocó las normas procesales penales alemanas que facultan a no testificar para evitar la autoincriminación. Pese a ello, el tribunal de la causa estimó infundada la negativa y dispuso su arresto por un periodo de seis meses para forzar su testimonio, ordenando su ingreso inmediato a un centro de reclusión.
Tras la presentación de una apelación contra la privación de libertad, la sala competente del Tribunal Federal de Justicia denegó inicialmente la suspensión de la medida y posteriormente confirmó la legalidad de la detención. El fallo estableció que la condena previa firme impide que las declaraciones sobre esos hechos generen un nuevo juzgamiento, en virtud del principio constitucional que prohíbe el doble enjuiciamiento.
La magistratura precisó que el derecho a guardar silencio solo podría subsistir si la declaración sobre hechos pasados expusiera a la persona al riesgo concreto de ser procesada por otros delitos no cubiertos por la sentencia previa. Sin embargo, el tribunal determinó que no existían antecedentes fácticos concretos que respaldaran dicha posibilidad en este caso.
El tribunal concluyó que las meras suposiciones o sospechas especulativas respecto a un eventual procesamiento posterior son insuficientes para justificar la negativa a prestar testimonio, ratificando la validez de la orden de arresto coercitivo impuesta.
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