PRIVACIDAD INFANTIL EN LÍNEA
Gobierno de EEU.UU. acusa a empresa china de juguetes robóticos de recopilar datos de niños en forma ilegal
La acusación sostiene que la empresa permitió la recopilación de datos de geolocalización de menores mediante un software de terceros, sin notificación ni consentimiento parental. La orden propuesta exige eliminar la información obtenida en contravención de la norma, obtener autorización verificable de los padres y garantizar el cumplimiento estricto de la legislación aplicable. Además, establece una sanción económica condicionada a la veracidad de los informes financieros de la compañía.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos, en remisión efectuada por la Comisión Federal de Comercio (FTC), presentó una denuncia en contra de la empresa Apitor Technology, con sede en China, especializada en la producción y comercialización de juguetes robóticos para menores de edad. La acusación judicial sostiene que la compañía habría incumplido disposiciones establecidas en la Regla de Protección de la Privacidad Infantil en Línea (COPPA), en particular respecto de la recopilación de datos de geolocalización de usuarios menores de 13 años.
De acuerdo con lo expuesto en la acción, Apitor comercializa productos para niños de entre 6 y 14 años, los cuales funcionan mediante una aplicación gratuita que permite programar y controlar los juguetes. El escrito indica que, para usuarios de dispositivos con sistema Android, la aplicación requería activar la función de localización a fin de establecer la conexión con los aparatos.
La denuncia añade que Apitor integró en su aplicación un kit de desarrollo de software proporcionado por un tercero denominado JPush. Este software permitía la recopilación automática de datos de ubicación por parte de los servidores de dicha compañía, sin que existiera notificación previa a los padres ni la obtención del consentimiento requerido por la normativa aplicable.
Asimismo, se aduce que desde el momento en que la aplicación era instalada en dispositivos Android, se iniciaba la recolección y transferencia de información precisa de ubicación hacia JPush, lo cual involucraba a menores de 13 años. La FTC sostiene que tales prácticas contravienen la obligación legal de informar a los padres y recabar su consentimiento expreso antes de cualquier tratamiento de datos personales de menores.
Para resolver la controversia, la orden propuesta por la Comisión contempla que Apitor se comprometa a verificar que todo software de terceros incorporado en sus productos cumpla con la COPPA. Dentro de las medidas impuestas, se incluye además la obligación de eliminar información personal recabada en contravención a la norma, salvo que se notifique debidamente a los padres y se obtenga su consentimiento verificable.
La orden también dispone que la empresa debe implementar procedimientos que aseguren: la notificación anticipada a los padres sobre cualquier recolección de información de sus hijos; la obtención de autorización parental verificable antes de utilizar, recopilar o divulgar datos personales de menores; la eliminación de información a petición de los padres; y la conservación de los datos únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con los fines declarados.
En relación con las sanciones económicas, se solicita una multa de 500.000 dólares. No obstante, el pago queda suspendido debido a la situación financiera declarada por la empresa. En caso de comprobarse falsedad en las declaraciones económicas, Apitor deberá abonar la totalidad de la sanción.
Finalmente, la Comisión votó de manera unánime (3-0) a favor de la remisión de la denuncia y la orden estipulada al Departamento de Justicia, que presentó la causa ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California, quedando la causa radicada en este judicatura.
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