Histórico precedente
Corte Suprema de Brasil amplía protección de ley contra la violencia de género fuera del ámbito doméstico
La Corte Suprema de Brasil resolvió por unanimidad ampliar el campo de aplicación de la Ley Maria da Penha (Ley 11.340/2006). A través de esta determinación, se asegura que las mujeres cuenten con protección ante agresiones basadas en el género tanto en entornos domésticos como en espacios…

La Corte Suprema de Brasil resolvió por unanimidad ampliar el campo de aplicación de la Ley Maria da Penha (Ley 11.340/2006). A través de esta determinación, se asegura que las mujeres cuenten con protección ante agresiones basadas en el género tanto en entornos domésticos como en espacios públicos, profesionales, políticos y comunitarios.
La magistratura estableció que los mecanismos cautelares previstos en dicha normativa rigen para todas las expresiones de violencia machista, superando el límite de las relaciones de pareja o de convivencia familiar. Para fundamentar el alcance de la decisión, la corte valoró los tratados internacionales sobre derechos humanos fundamentales, incluyendo la Convención de Belém do Pará.
Dicho instrumento internacional reconoce la violencia de género en ámbitos de trabajo, escuelas, comunidades e instancias de representación política, lo que faculta a otorgar amparo durante periodos de comicios frente a agresiones contra postulantes a cargos públicos. Entre las herramientas cautelares aplicables figuran las órdenes de alejamiento, el monitoreo electrónico, el retiro de los agresores y la prisión preventiva.
Durante el primer semestre del año 2026, se concedieron 340.000 medidas cautelares urgentes mediante este marco normativo, lo que representó un incremento del 170% respecto al año 2020. Asimismo, un ministro de la Corte aportó antecedentes del Atlas de la Violencia elaborado por el Instituto de Investigación Económica Aplicada, el cual constató cerca de 294.000 agresiones no letales contra mujeres en 2026, de las cuales el 64% ocurrió en el hogar y el resto en espacios públicos e institucionales.
Por su parte, una ministra del tribunal resaltó que el hostigamiento y los femicidios ocurren con frecuencia fuera del espacio privado, requiriendo un resguardo legal más amplio. En su intervención, sostuvo que el pronunciamiento demuestra que la judicatura no permanece ajena a los hechos de violencia dirigidos contra la población femenina.
El criterio adoptado se sustenta en el derecho internacional de los derechos humanos, que exige a los Estados garantizar la seguridad femenina en los ámbitos público y privado. Esta determinación guarda concordancia con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que impone el deber de adoptar mecanismos jurídicos efectivos para erradicar toda discriminación e inequidad.
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