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Corte Suprema de Australia fija criterios para ejecución de laudos arbitrales contra Estados extranjeros

Determinó que la sumisión de un Estado extranjero a los tribunales locales requiere una renuncia expresa o una implicación necesaria derivada del texto de los tratados. Al diferenciar el régimen de la Convención de Nueva York del Convenio CIADI, el fallo establece que las normas de procedimiento locales, que incluyen las leyes de inmunidad, prevalecen salvo disposición contraria explícita. Este criterio restringe la ejecución de laudos en jurisdicción australiana cuando no existen cláusulas de renuncia específicas.

Por Redacción·30 de abril de 2026·2 min de lectura
ejecución de laudos arbitrales
Referencial

El Tribunal Superior de Australia dictó una sentencia en la que resolvió que la ratificación de la Convención de Nueva York no conlleva automáticamente una renuncia a la inmunidad de jurisdicción por parte de los Estados extranjeros. La decisión confirma que la Ley de Inmunidades de los Estados Extranjeros de 1985 sigue siendo el marco legal aplicable para proteger a los sujetos soberanos, a menos que medie un consentimiento inequívoco para someterse a tribunales nacionales.

El origen del conflicto se remonta a un laudo arbitral de 111 millones de dólares obtenido por inversores domiciliados en Mauricio contra la India, derivado de un tratado bilateral de inversión. Ante la imposibilidad de acudir al sistema del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), debido a que la India no es parte de dicho convenio, los demandantes buscaron ejecutar el laudo en Australia invocando la Convención de Nueva York. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que este instrumento internacional no contiene disposiciones que desplacen las protecciones jurisdiccionales de los Estados de forma implícita.

La resolución marca un contraste con el criterio aplicado anteriormente al Convenio CIADI. Mientras que en casos precedentes Australia reconoció que el CIADI posee mecanismos específicos que implican una renuncia a la inmunidad, el Tribunal Superior aclaró que el Artículo III de la Convención de Nueva York remite la ejecución de laudos a las normas de procedimiento del territorio donde se solicita el cumplimiento. Bajo esta interpretación, las leyes nacionales de inmunidad se consideran parte integrante de dichas normas de procedimiento locales.

Con este pronunciamiento, la jurisprudencia australiana adhiere a las posturas adoptadas por los tribunales superiores de Reino Unido, Estados Unidos y Canadá. El fallo subraya que la intención de los redactores de la Convención de Nueva York, según el análisis de sus trabajos preparatorios, no era alterar el régimen de inmunidad soberana, sino facilitar el reconocimiento de laudos en ámbitos comerciales privados sin interferir en las prerrogativas de los Estados extranjeros en cortes foráneas.

Las implicancias para el arbitraje de inversión son directas, especialmente en disputas que no se tramitan bajo el alero del CIADI. A partir de este criterio, los inversores que celebren contratos o realicen transacciones con entidades estatales deberán considerar la inclusión de cláusulas de renuncia expresa a la inmunidad si pretenden asegurar la ejecución de eventuales laudos en territorio australiano. La decisión establece que la ratificación de tratados multilaterales generales no suple la necesidad de acuerdos específicos sobre jurisdicción.

Vea sentencia tribunal australiano.

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