Desalojos de tierras
Corte Suprema argentina rechaza recursos de comunidad mapuche y deja firmes desalojos de predios en Villa La Angostura
El máximo tribunal declaró inadmisibles las impugnaciones presentadas por la comunidad Lof Paichil Antriao contra decisiones que ordenaron restituir inmuebles ocupados y avanzar en los desalojos. En uno de los casos, se consideró que el predio no estaba ocupado por la comunidad al momento de dictarse la ley de emergencia territorial indígena de 2006.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina rechazó los recursos presentados por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao en contra de decisiones que ordenaron el desalojo y restitución de una serie de predios ocupados en Villa La Angostura, pertenecientes tanto a la Municipalidad local como a particulares.
En el primero de los expedientes, la Municipalidad de Villa La Angostura inició una acción en contra de “toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos” sobre el inmueble conocido como Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, cuya ocupación era reivindicada por la comunidad.
En primera instancia, la demanda fue acogida y se ordenó restituir la posesión del lote, además de reparar los daños ocasionados.
Posteriormente, un tribunal de segunda instancia revocó esa decisión y dispuso suspender el proceso hasta que concluyera el relevamiento territorial establecido por la legislación de emergencia indígena dictada en 2006.
La Municipalidad recurrió esa resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén acogió la impugnación, retomando los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
El tribunal provincial tuvo especialmente en consideración que la ocupación se encontraba en el sector donde están instaladas las bombas de agua que abastecen a toda la localidad. Asimismo, concluyó que la comunidad no ocupaba el predio en 2006, año en que fue sancionada la ley de emergencia territorial.
La comunidad interpuso entonces un recurso extraordinario federal, pero la Corte Suprema concluyó que la presentación no cumplía los requisitos formales exigidos que regulan este tipo de impugnaciones, razón por la cual lo rechazó.
La segunda causa se originó en una demanda presentada por una particular, quien solicitó la restitución de un inmueble que la comunidad identifica como parte de sus tierras ancestrales.
En ese proceso, el Tribunal Superior de Justicia provincial rechazó los argumentos de los demandados al estimar que no habían acreditado una ocupación histórica del predio.
El tribunal recordó además que uno de los integrantes de la comunidad había sido procesado por usurpación en 2011 y que la demandante había acreditado ser propietaria del inmueble desde 1970.
Frente a esa decisión, los representantes de la comunidad interpusieron el recurso correspondiente ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal lo declaró inadmisible.
De esta manera, las decisiones de la Corte Suprema dejaron firmes los pronunciamientos que permiten avanzar con la restitución de los predios y los desalojos dispuestos en Villa La Angostura.
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