Derecho ambiental
Corte Constitucional de Colombia ordena suspender oleoducto trasandino por vulnerar derechos fundamentales del pueblo Awá
Reconoció afectaciones graves al agua, la salud, el ambiente y la identidad cultural del pueblo Awá por los derrames de petróleo, y dispuso medidas urgentes de restauración, acceso a agua potable y un plan integral de recuperación ambiental y sanitaria con participación comunitaria.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela presentada por indígenas pertenecientes a la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Awá (UNIPA) y declaró vulnerados los derechos fundamentales de esta comunidad como consecuencia de los derrames de petróleo generados en la operación del oleoducto trasandino.
Los demandantes denunciaron la grave contaminación ambiental, el deterioro territorial y las afectaciones a la salud derivados de múltiples perforaciones ilícitas contra la infraestructura petrolera, especialmente en el tramo comprendido entre los kilómetros 178 y 234, en los municipios de Barbacoas y Tumaco, donde habita históricamente el pueblo Awá.
Según los accionantes, el oleoducto trasandino concentra el 81% del total de conexiones ilícitas del país y es la segunda infraestructura petrolera más afectada en Colombia, hechos perpetrados por grupos armados y organizaciones criminales que han generado derrames de crudo en cuerpos de agua esenciales para la subsistencia de la comunidad.
Las autoridades ambientales reconocieron la ausencia de diagnósticos actualizados y la falta de mecanismos eficaces de restauración, elementos que, para la Corte, confirmaron una vulneración estructural de los derechos al agua, al ambiente sano, a la salud y a la identidad cultural del pueblo Awá.
En su decisión, el tribunal ordenó la suspensión inmediata de la operación del oleoducto hasta que se implementen medidas adecuadas de prevención de derrames, restauración ecosistémica y seguridad ambiental. La Corte afirmó que, en las condiciones actuales, la operación del oleoducto resulta incompatible con la protección del territorio indígena y del ambiente sano, y que su reactivación solo podrá autorizarse cuando se verifique el cumplimiento integral de las medidas ordenadas.
El fallo también destacó que la contaminación de las fuentes hídricas, la pérdida de suelos fértiles y la alteración del equilibrio ecológico han afectado directamente el acceso al agua potable, la alimentación y la vida digna de la comunidad Awá.
Asimismo, señaló que la falta de coordinación entre las autoridades estatales y la ausencia de acciones efectivas para prevenir, mitigar y restaurar los daños evidencian la inexistencia de una política pública integral frente a los impactos ambientales de actividades extractivas en zonas afectadas por el conflicto armado.
La Corte ordenó la elaboración de un plan integral de restauración ambiental y sanitaria que garantice el acceso permanente a agua potable, la recuperación del ecosistema y la atención en salud de las comunidades afectadas. Este plan deberá construirse mediante un proceso participativo y de diálogo intercultural con el pueblo Awá, respetando su cosmovisión y prácticas ancestrales. Además, la decisión fue emitida con efecto inter comunis, extendiendo su alcance a otras comunidades perjudicadas por los derrames del oleoducto.
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