Medicina prepaga.
Actividad de empresas privadas de salud no se limita a lo meramente comercial pues es una “cuestión de salud pública”, resuelve un tribunal argentino.
La actividad de las empresas de medicina prepaga -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación- está sujeta al control estatal, pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea se vincula a cuestiones de salud pública. Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Cámara Federal de La Plata (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por un usuario de medicina prepaga que cuestionó los aumentos en su plan de salud. De este modo, la Cámara revocó el fallo del juez de instancia que rechazó la queja al estimar la existencia de una cuestión abstracta (falta de materia sobre la cual resolver), y dictaminó que las empresas de salud privada deben someterse al control estatal por ejercer una actividad relacionada a “cuestiones de salud pública”.
En el marco de un recurso de amparo, el demandante accionó contra el Estado Nacional y la empresa de salud por estimar que el aumento del valor de las cuotas que debía pagar eran irrazonables. Por su parte, las accionadas adujeron que no se configuraban los requisitos normativos para conceder una medida cautelar al actor y que sus planteos ya habían sido resueltos en otros precedentes jurisprudenciales. Tras obtener un fallo adverso, el demandante apeló ante el tribunal ad quem.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la medicina prepaga tuvo un notable crecimiento en el país. El Estado desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende desde los instrumentos convencionales y las leyes del Congreso hasta un numeroso conjunto de decretos y resoluciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema, al interpretarlo, afirmó que aquellas empresas, más allá de sus fines comerciales “tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial”.
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