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Tribunal de Contratación Pública

Correcta constitución de Uniones Temporales de Proveedores

Tribunal de Contratación Pública acoge impugnación en licitación de sistemas fotovoltaicos por vulneración de principios de juridicidad y de estricta sujeción a las bases

El Tribunal constató que uno de los representantes legales de una de las empresas que conformaban la UTP adjudicada no firmó el acuerdo de constitución de la misma. La información proporcionada resultó insuficiente para acreditar la correcta constitución de la UTP adjudicada

Por Benjamín Ruz Ruz·02 de julio de 2025·4 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública acoge impugnación en licitación de sistemas fotovoltaicos por vulneración de principios de juridicidad y de estricta sujeción a las bases
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la acción de impugnación interpuesta por la Unión Temporal de Proveedores (UTP) en contra de la Municipalidad de Curanilahue. La disputa se originó en la licitación pública denominada «Construcción sistemas fotovoltaicos individuales comuna de Curanilahue”.

La impugnante alegó que la oferta adjudicada debió ser declarada inadmisible por varias razones. En primer lugar, argumentó que la UTP adjudicataria no mantuvo la garantía de seriedad de la oferta vigente durante todo el procedimiento licitatorio. En segundo lugar, señaló que los dos anexos, que debían ser firmados por los representantes legales de cada integrante de la UTP, solo fueron suscritos por uno de los dos representantes, lo que, según sus estatutos, no era suficiente para obligar a la sociedad. Como tercera alegación, sostuvo que la UTP adjudicada no acompañó la cédula de identidad vigente de uno de los representantes legales. Finalmente, la impugnante afirmó que la UTP adjudicataria no estaba legalmente constituida, ya que el acuerdo privado de constitución de la UTP no fue suscrito por ambos representantes, lo que invalidaría su participación en el proceso.

Por su parte, la Municipalidad de Curanilahue contestó que la UTP adjudicada había cumplido con todos los requisitos exigidos en las bases administrativas. Respecto a la garantía de seriedad, argumentó que cualquier demora en su renovación no era imputable al oferente adjudicado, quien demostró su voluntad de mantener la oferta vigente.

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