12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Tribunal de Contratación Pública

Término anticipado de contrato por incumplimiento

TCP rechaza impugnación contra PDI por término anticipado de contrato de separadores de filas en Aeropuerto AMB para control migratorio

Concluyó que el incumplimiento del proveedor no obedeció a fuerza mayor ni caso fortuito y que la decisión de poner término anticipado al contrato fue proporcional, fundada y ajustada a las Bases de la licitación y a la normativa de compras públicas

Por Benjamín Ruz Ruz·03 de junio de 2026
TCP rechaza impugnación contra PDI por término anticipado de contrato de separadores de filas en Aeropuerto AMB para control migratorio
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación deducida en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), mediante la cual se buscaba dejar sin efecto una Resolución Exenta de febrero de 2025, que dispuso el término anticipado del contrato derivado de una licitación pública destinada a la adquisición de separadores de filas para el control migratorio del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

La controversia se originó luego de que la empresa adjudicataria incumpliera el plazo de entrega de quince días corridos comprometido en su oferta. Ante dicha situación, la entidad licitante accedió a una ampliación del plazo de cumplimiento hasta el 28 de febrero de 2025. Sin embargo, una vez vencido ese término sin que se concretara la entrega comprometida, la Policía de Investigaciones resolvió poner fin anticipado al contrato, invocando las causales previstas en los artículos 69 letra b) y 72 de las Bases Administrativas, además del artículo 130 N°7 del Reglamento de la Ley N°19.886.

La empresa demandante sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, argumentando que las dificultades de abastecimiento enfrentadas obedecían a circunstancias ajenas a su voluntad, las que habrían sido oportunamente informadas a la Administración. Asimismo, alegó vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, buena fe contractual y confianza legítima, destacando que la propia entidad pública habría solicitado antecedentes adicionales apenas un día antes de adoptar la decisión terminal.

Por su parte, la Policía de Investigaciones defendió la legalidad de la resolución impugnada, señalando que el incumplimiento del proveedor era grave y persistente, sin que existiera acreditación suficiente de caso fortuito o fuerza mayor. Agregó que la demora comprometía el adecuado funcionamiento de los controles migratorios del principal terminal aéreo del país y que las Bases Administrativas contemplaban expresamente la facultad de poner término anticipado al contrato en tales circunstancias.

Al analizar el caso, el Tribunal de Contratación Pública precisó que el conflicto no recaía en la existencia de la cláusula de término anticipado, sino en la forma en que esta fue aplicada, la que debía ajustarse a criterios de razonabilidad y legalidad.

En ese contexto, descartó la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, razonando que las dificultades de abastecimiento forman parte de los riesgos propios de la actividad comercial desarrollada por el proveedor y que, por lo mismo, no satisfacen los requisitos de imprevisibilidad, irresistibilidad y ajenidad exigidos por el ordenamiento jurídico para eximir de responsabilidad contractual.

Asimismo, el fallo sostuvo que el plazo de dos meses contemplado en las Bases Administrativas no impedía a la Administración ejercer sus facultades contractuales frente a un incumplimiento acreditado, ni podía transformar las dificultades logísticas invocadas por la empresa en una causal automática de exoneración de responsabilidad.

En relación con las alegaciones relativas al debido proceso, el Tribunal concluyó que no existió indefensión material, toda vez que la empresa tuvo conocimiento de los antecedentes considerados por la autoridad, fue requerida para acompañar información y contó con la posibilidad de formular observaciones antes de la dictación del acto administrativo. Por ello, estimó que el principio de contradictoriedad fue debidamente resguardado.

Respecto de la invocada confianza legítima, la sentencia descartó su configuración, señalando que la solicitud de antecedentes formulada por la Administración con anterioridad a la decisión final no podía interpretarse como una aceptación de las explicaciones o justificaciones entregadas por el contratista, sino que constituía una actuación propia del proceso de evaluación administrativa.

Finalmente, el Tribunal consideró que la medida de término anticipado resultaba proporcional y suficientemente fundada, destacando la relevancia del interés público comprometido en el correcto funcionamiento de los controles migratorios del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En consecuencia, concluyó que la decisión adoptada por la Policía de Investigaciones se ajustó a derecho y justificaba plenamente la adopción de la medida impugnada.

Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°97-2025.

Te puede interesar