Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.
Determinar la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño es una cuestión de hecho que le corresponde a los jueces del fondo establecer y no a la Corte en sede de la causal de nulidad esgrimida.
Es facultad privativa de los sentenciadores de primer grado el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, en virtud del principio de inmediación, correspondiendo al tribunal ad quem sólo indagar si se ha incurrido en errores de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Es facultad privativa de los sentenciadores de primer grado el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, en virtud del principio de inmediación, correspondiendo al tribunal ad quem sólo indagar si se ha incurrido en errores de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo . . .
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