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Diario Constitucional

Inconstitucionalidad de oficio

CDE pide al TC mantener exigencia de “buena conducta” para obtener el título de abogado

El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Corte Suprema como órgano constitucional interesado, solicitó al Tribunal Constitucional rechazar la eventual declaración de inconstitucionalidad del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige “antecedentes de…

Por Avril Clavijo Elizalde·02 de septiembre de 2026·8 min de lectura
CDE pide al TC mantener exigencia de “buena conducta” para obtener el título de abogado
Referencial

El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Corte Suprema como órgano constitucional interesado, solicitó al Tribunal Constitucional rechazar la eventual declaración de inconstitucionalidad del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado y faculta al máximo tribunal para realizar las averiguaciones que estime necesarias sobre los antecedentes personales del postulante.

El proceso fue iniciado de oficio por el Tribunal Constitucional con el objeto de pronunciarse sobre la eventual inconstitucionalidad de esa disposición.

El CDE sostuvo que la expresión “buena conducta”, contenida en el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, puede ser considerada un concepto jurídico indeterminado, pero ello no basta para concluir que sea inconstitucional. Señaló que este tipo de conceptos son habituales en el derecho y que su contenido puede precisarse mediante criterios normativos que permitan orientar y controlar su aplicación.

Añadió que, para expulsar una norma del ordenamiento mediante una declaración de inconstitucionalidad, no basta que su redacción sea vaga, genere casos difíciles o incluso que haya sido aplicada de forma contraria a la Constitución en situaciones concretas. Se requiere demostrar que esa indeterminación es insuperable y que no existe ninguna interpretación jurídicamente plausible que permita compatibilizarla con la Carta Fundamental.

A juicio del organismo, aquello no ocurre con el artículo 523 N°4, porque su contenido puede delimitarse mediante otras disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y de la Constitución. Entre ellas mencionó la definición de la función profesional del abogado del artículo 520, el deber de ejercer “leal y honradamente” previsto en el artículo 522, el criterio constitucional de capacidad e idoneidad personal y la limitación que impone la propia norma al permitir únicamente las averiguaciones que sean “necesarias”.

Desde esa interpretación, la exigencia de buena conducta no debe operar como una autorización para evaluar globalmente la moralidad del postulante, sino como un estándar de idoneidad ético-profesional, referido a conductas objetivas vinculadas directamente con la capacidad de ejercer la abogacía de manera leal y honrada.

El CDE sostuvo que esta lectura se desprende además de la regulación general de la profesión. Mientras el artículo 520 define al abogado a partir de su función de defender derechos ante los tribunales, el artículo 521 entrega a la Corte Suprema la facultad de otorgar el título después de comprobar los requisitos legales y el artículo 522 obliga a jurar que la profesión será ejercida leal y honradamente. De esa forma, la buena conducta debe relacionarse con una aptitud actual para cumplir esas obligaciones profesionales, y no con la aprobación de toda la vida privada o moral del postulante.

La presentación indicó además que el artículo 19 N°16 de la Constitución no solo protege la libertad de trabajo, sino que permite establecer diferencias fundadas en la capacidad o idoneidad personal y autoriza al legislador a fijar condiciones para ejercer profesiones que requieren título. En el caso particular de los abogados, recordó que el título profesional es otorgado por la Corte Suprema y no por las universidades.

En seguida, descartó una eventual vulneración de la reserva legal. Explicó que la ley sí establece un requisito de naturaleza conductual, determina que la Corte Suprema es el órgano encargado de verificarlo, limita la revisión a los antecedentes personales del postulante y autoriza solo las averiguaciones que sean necesarias. Por ello, no existiría una delegación ilimitada, sino una cláusula general que debe aplicarse dentro del marco de la ley, la finalidad profesional y las garantías constitucionales.

Respecto de las averiguaciones que puede efectuar la Corte Suprema, el CDE señaló que la expresión “necesarias” tiene una función restrictiva. Debe entenderse conforme a criterios de proporcionalidad, pertinencia y conexión con la finalidad legal, de modo que no permite investigar en general las ideas políticas o religiosas, la vida afectiva, los hábitos privados u otros aspectos de la personalidad sin relevancia profesional. Solo podrían examinarse antecedentes objetivamente necesarios para determinar la idoneidad para ejercer la abogacía.

Luego abordó la relación entre los numerales 3 y 4 del artículo 523. Explicó que el numeral 3 contempla una inhabilidad relacionada con determinados antecedentes penales, mientras el numeral 4 establece una evaluación de la idoneidad profesional actual. En consecuencia, este último no puede utilizarse automáticamente para impedir la titulación de quien estuvo sometido a un proceso penal o registra una condena que no está comprendida en la inhabilidad prevista por el numeral 3.

El numeral 4, agregó, podría tener un ámbito propio frente a hechos objetivos de deshonestidad ocurridos durante el procedimiento de titulación o ante otras conductas profesionalmente relevantes y debidamente acreditadas. Lo que no correspondería es convertir una condena anterior en una segunda inhabilidad penal distinta de la establecida expresamente por el legislador.

En materia de igualdad ante la ley, el CDE sostuvo que tampoco existiría una vulneración constitucional. La diferencia entre postulantes que poseen o no idoneidad profesional se basa, según afirmó, en un criterio expresamente admitido por la Constitución. Asimismo, estimó que no resulta plenamente comparable la situación de quien pretende adquirir el título de abogado con la de quien ya lo posee, por lo que pueden existir requisitos de ingreso diferentes de las causales posteriores de suspensión o pérdida de esa calidad.

En cuanto a la libertad de trabajo, reconoció que el requisito restringe el acceso a la profesión, pero afirmó que persigue una finalidad constitucionalmente legítima: proteger a quienes confían sus derechos e intereses a abogados, asegurar el funcionamiento adecuado de la administración de justicia y garantizar niveles mínimos de integridad profesional.

El organismo diferenció además este control preventivo de otros mecanismos existentes. Explicó que la inhabilidad penal del numeral 3 y las sanciones disciplinarias aplicables después de la titulación persiguen finalidades distintas. Estas últimas actúan una vez que la persona ya ingresó a la profesión o después de producirse una conducta reprochable, mientras el requisito de buena conducta permite realizar una evaluación preventiva de idoneidad antes del otorgamiento del título.

También descartó que el artículo 523 N°4 establezca necesariamente una inhabilidad perpetua. La disposición no señala que una decisión desfavorable sea irrevocable ni que un hecho pasado deba conservar indefinidamente su relevancia. Una interpretación compatible con la Constitución permitiría considerar factores como el tiempo transcurrido, la rehabilitación, la conducta posterior y el cambio de circunstancias.

A continuación, destacó los mecanismos internos utilizados por la Corte Suprema para examinar estos casos. El procedimiento de titulación contempla instancias de revisión, bilateralidad, deliberación y fundamentación, además de la intervención del Comité de Personas y de la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de reposición. Para el CDE, estas herramientas contribuyen a controlar y precisar la aplicación del requisito de buena conducta.

Sobre esa base, propuso una interpretación constitucionalmente conforme del artículo 523 N°4. La buena conducta debe entenderse como idoneidad ético-profesional actual; los antecedentes deben corresponder a hechos objetivamente verificables; tiene que existir una relación directa y suficientemente intensa entre esos hechos y las funciones propias de la abogacía; y deben ponderarse la antigüedad, gravedad y reiteración de la conducta, además de la rehabilitación y el comportamiento posterior del postulante.

Asimismo, una condena no incluida en la inhabilidad del numeral 3, un procedimiento penal terminado sin condena o un antecedente legalmente eliminado no pueden convertirse automáticamente en falta de buena conducta. Las averiguaciones de la Corte Suprema deben ser necesarias, pertinentes y proporcionales, y una decisión desfavorable debe explicar los hechos considerados, su relación con los deberes profesionales, su relevancia actual y las razones por las cuales los antecedentes favorables o de rehabilitación no cambian la conclusión.

Posteriormente, el CDE abordó el estándar propio del proceso de inconstitucionalidad. Recordó que la eliminación de una disposición legal es una medida excepcional y de última ratio, y que una declaración previa de inaplicabilidad no conduce automáticamente a la inconstitucionalidad con efectos generales. La inaplicabilidad analiza las consecuencias de aplicar una norma en un caso particular, mientras que la inconstitucionalidad examina su compatibilidad general y abstracta con la Constitución.

Por ello, afirmó que para expulsar el precepto sería necesario establecer que la contradicción constitucional surge del contenido mismo de la norma, que es manifiesta y suficientemente grave, que no existe ninguna interpretación razonable que permita armonizarla con la Constitución, que los reproches se proyectan sobre todas sus posibles aplicaciones y que su derogación no generará consecuencias más perjudiciales para el orden constitucional que mantenerla vigente.

El CDE advirtió luego sobre los efectos que tendría eliminar el numeral 4. Según indicó, desaparecería el principal mecanismo preventivo de evaluación de la idoneidad profesional, se reduciría sustancialmente la función autónoma de la Corte Suprema en el otorgamiento del título, parte importante de la habilitación se desplazaría hacia las universidades y quedaría sin regulación sustitutiva una función estrechamente relacionada con el derecho a defensa y el funcionamiento de la justicia.

En esa misma línea, sostuvo que la Corte Suprema quedaría fundamentalmente limitada a revisar antecedentes formales acreditados por otros organismos, pese a que el sistema actualmente diferencia entre el grado académico otorgado por las universidades y el título profesional entregado por el máximo tribunal. El numeral 4 sería justamente la herramienta que permite a la Corte efectuar una evaluación autónoma y adicional sobre la idoneidad del postulante.

La presentación subrayó, además, que la abogacía no es simplemente una actividad económica privada, ya que se relaciona directamente con el derecho constitucional a defensa jurídica y con el funcionamiento de la administración de justicia. Los abogados representan intereses ajenos, manejan información confidencial y pueden influir significativamente en la protección de los derechos de sus clientes, de modo que la evaluación de quienes son habilitados para ejercer la profesión también compromete los intereses de quienes recurren al sistema judicial.

Finalmente, el CDE concluyó que no concurren los presupuestos necesarios para declarar inconstitucional el artículo 523 N°4. Reiteró que el concepto de antecedentes de buena conducta admite una interpretación compatible con la Constitución como estándar actual de idoneidad ético-profesional y que no se ha acreditado una incompatibilidad inevitable con las garantías de igualdad y libertad de trabajo.

Además, sostuvo que eliminar la disposición alteraría sustancialmente el modelo de habilitación profesional definido por el legislador, sin establecer un mecanismo alternativo para reemplazar la función encomendada a la Corte Suprema. Por ello, solicitó al Tribunal Constitucional rechazar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales.

Vea presentación CDE Tribunal Constitucional Rol Nº17.823-26-INC y expediente.

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