Mora tributaria
SII fija tasa de interés por mora en pago de impuestos para el primer semestre de 2026
La tasa de interés penal anual se establece en 7,92%, aplicable del 1 de enero al 30 de junio, y tasa de interés penal diaria en 0,0220000000%.

El Servicio de Impuestos Internos fijó las tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.
En los considerandos del acto administrativo se indica que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos establecidos o que se establezcan, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté encomendado por ley a otra autoridad. Asimismo, se señala que la Ley N° 21.713 introdujo modificaciones a los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario, relativas a la determinación y aplicación del interés moratorio por el no pago oportuno de impuestos o contribuciones, las que rigen desde el 1 de enero de 2025.
La resolución precisa que, conforme a los artículos 3° y 55 del Código Tributario, el interés moratorio se aplica con la tasa vigente al momento del pago de la deuda, cualquiera sea la fecha en que se hayan producido los hechos gravados.
Añade que, de acuerdo con el nuevo inciso tercero del artículo 53 del mismo cuerpo legal, el interés penal se determina a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional e iguales o inferiores a 2.000 UF, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en un 3,5%. Dicho interés se calcula por cada día de retraso sobre valores reajustados conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre los períodos legalmente determinados.
El inciso cuarto del citado artículo 53 establece que, para determinar el interés penal, debe considerarse la tasa semestral aplicable según el período transcurrido entre el vencimiento del impuesto o contribución y la fecha de pago efectivo, dividiéndose dicha tasa por 360 y multiplicándose por la cantidad de días de atraso en cada semestre. A su vez, el inciso quinto dispone que, cuando la mora exceda un semestre, el interés penal total corresponderá a la suma de las tasas individuales determinadas para cada período.
Asimismo, se recuerda que el artículo 6° de la Ley N° 18.010 define la tasa de interés corriente como el promedio ponderado de las tasas cobradas por los bancos en Chile, cuya determinación y publicación corresponde a la CMF, y que el inciso cuarto del artículo 53 del Código Tributario faculta al SII para fijar, mediante resolución, la tasa de interés vigente para cada semestre, la que debe publicarse en los meses de junio
En virtud de lo anterior, el Servicio fijó para el primer semestre de 2026 una tasa de interés penal anual de 7,92%, equivalente a la tasa de interés corriente de 4,42% incrementada en un 3,5%, lo que se traduce en una tasa de interés penal diaria de 0,0220000000%, vigente entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.
La resolución establece, además, que a partir del 1 de enero de 2026 todo interés moratorio se aplicará conforme a la tasa vigente al momento del pago de la deuda, con independencia de la fecha en que se hayan generado los hechos gravados.
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