Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Quiebras que autoriza notificación por el artículo 44 del CPC cuando el demandado no se encuentra en el lugar del juicio.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte del inciso cuarto del artículo 45 de la Ley de Quiebras que autoriza a notificar la solicitud de quiebras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, "aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio". La gestión pendiente invocada…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte del inciso cuarto del artículo 45 de la Ley de Quiebras que autoriza a notificar la solicitud de quiebras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, “aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de quiebras de que conoce el Juzgado de Letras de La Ligua, en el cual se encuentra pendiente una incidencia de nulidad de lo obrado por falta . . .
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